La Regla Miscelánea 2.3.2. del SAT establece los lineamientos para que las personas físicas obtengan la devolución automática de su saldo a favor derivado de la declaración anual del ejercicio fiscal 2024, sin necesidad de iniciar un trámite adicional. Esta facilidad puede significar un alivio financiero para muchos contribuyentes, siempre que se cumplan ciertos requisitos clave.
¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución automática?
La declaración anual debe presentarse a más tardar el 31 de julio de 2025. Superada esta fecha, se pierde el derecho a la devolución automática y se tendrá que realizar el trámite de forma manual.
Requisitos según el monto del saldo a favor
Saldo a favor | Requisito de autenticación | Condiciones |
---|---|---|
Hasta $10,000 | Contraseña (sin e.firma) | La cuenta CLABE debe estar precargada y activa |
$10,001 a $150,000 | Contraseña o e.firma | Solo si se elige una cuenta CLABE precargada y válida |
Mayor a $150,000 | e.firma | No aplica devolución automática |
¿Dónde consultar el resultado?
El SAT pondrá a disposición de los contribuyentes el resultado de su devolución en su Buzón Tributario. Si no están obligados a contar con él, también podrán consultarlo en el apartado de Trámites del Portal del SAT.
Casos en los que no aplica la devolución automática
- Saldo a favor superior a $150,000
- Ingresos por copropiedad, sociedad conyugal o herencia
- Declaraciones fuera de plazo (después del 31 de julio de 2025)
- Certificados digitales revocados o contribuyentes incumplidos
- Solicitud presentada por medios distintos antes del resultado
Otras consideraciones importantes
- Si se eligió la opción equivocada entre “devolución” y “compensación”, se puede corregir con una declaración complementaria antes del 31 de julio de 2025.
- Los asalariados pueden acceder a la devolución automática aunque no estén obligados a declarar, si el saldo a favor proviene de deducciones personales.
¿Y si no soy elegible?
Los contribuyentes que no reúnan los requisitos podrán solicitar la devolución de forma manual mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED). El trámite se realiza desde el Buzón Tributario o el portal del SAT, utilizando RFC, Contraseña y e.firma.
Recomendación final
Para evitar contratiempos, el SAT recomienda verificar que la e.firma esté vigente. En caso de necesitar renovarla, se debe agendar cita con anticipación.
Te puede interesar
¿Te toca saldo a favor en tu declaración anual? Esto debes saber
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.
Cortesía de El Contribuyente
Dejanos un comentario: