e.firma, RFC y más: SAT simplifica trámites y ahora son más fáciles

El SAT simplificó algunos trámites. Foto: GettyImages

A partir de octubre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha implementado una serie de medidas que simplifican los trámites relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la firma electrónica (e.firma).

Además, otorga facilidades a los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y agiliza la obtención de la Constancia de Situación Fiscal.

[¿YA CONOCES EL CANAL DE WHATSAPP DE UNO TV? Da clic aquí, síguenos y obtén información útil para tu día a día]

Trámites del RFC y e.firma

En el trámite de inscripción en el RFC para personas físicas y morales:

  • Ya no se requiere que el contribuyente realice la preinscripción en el Portal del SAT previo a su cita.

Para la inscripción en el RFC y e.firma de personas físicas, solo se requiere:

  • Credencial para votar vigente expedida por el INE con domicilio visible y completo

Ya no es necesario presentar la CURP y comprobante de domicilio.

Renovación de e.firma

Para la renovación de la e.firma de personas físicas que tenga menos de un año vencida, puede realizarse el trámite por los canales remotos.

  • En caso de hacerlo en oficinas del SAT, únicamente se debe presentar una memoria USB, al identificarse con la huella digital.

Constancia de Situación Fiscal

Se puede obtener en las oficinas del SAT solo con la huella digital o credencial para votar, y desde cualquier lugar a través de:

  • Portal del SAT
  • SAT ID
  • SAT Móvil
  • Chat
  • Oficina Virtual

Se habilita la Cédula de datos fiscales, una nueva forma para que los contribuyentes puedan consultar de manera práctica datos como nombre, RFC, régimen fiscal y código postal, la cual se puede consultar en:

➡️ https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales

RESICO, exento de declaración anual

Los contribuyentes que tributan en este régimen quedan exentos de presentar declaración anual y solo tienen que presentar pagos mensuales.

Los contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas, que sean socios o accionistas de uniones de crédito, ahora pueden tributar en este régimen.

Las personas físicas que salieron del RESICO pueden volver al mismo, al presentar un caso de aclaración, o bien, un aviso de actualización de actividades ante el SAT.

Cortesía de UNO TV



Dejanos un comentario: