El caso de Sasha Sokol en la Suprema Corte: “Las víctimas no solo deben comprender que lo son, sino tomar conciencia del daño para revelar el abuso”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió, el pasado 25 de junio, negarle un amparo al productor musical Luis de Llano, que había apelado la decisión de un juez de Ciudad de México que lo condenó por daño moral a la actriz y cantante Sasha Sokol. Tras analizar un proyecto de sentencia redactado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Corte votó por unanimidad negarle el recurso a De Llano, y con esto sentó un precedente jurídico importante para la legislación nacional: los delitos de abuso sexual infantil no prescriben, las víctimas pueden denunciar por la vía civil a sus agresores.

Sokol, de 55 años, demandó a De Llano por la vía civil, por daño moral, por violencia sexual y violación a su vida privada. La razón por la que no denunció penalmente fue justamente por la prescripción del delito, debido al tiempo que había pasado desde lo sucedido. En aquel 2022, la cantante denunció, además, que había sido víctima de abuso sexual infantil ocurrido cuando ella tenía 14 años y su agresor 39 —en 1985, hace ya 40 años—. La cantante asegura que esa relación duró unos cuatro años y fue la que ocasionó, cuando sus padres se enteraron, que ella fuera sacada del grupo Timbiriche, del que De Llano fue productor, y enviada a Estados Unidos. Sin que esto impidiera que ambos mantuvieran el contacto.

En su demanda civil, Sokol solicitó que los tribunales declarasen que existieron conductas ilícitas por parte de De Llano “que causaron daño moral en diversos aspectos” a la víctima. Después, en mayo de 2023, un juez de Ciudad de México condenó al productor por daño moral, fallo que fue apelado por De Llano, y en octubre de 2024, debido a la relevancia del caso, la Corte atrajo el proceso y, tras analizar el proyecto redactado por el ministro Pardo Rebolledo, ratificó la sentencia anterior y negó el recurso, condenando al productor a pagar una reparación del daño y a disculparse públicamente en los mismos medios donde hizo declaraciones revictimizantes. Le prohíben, además, hablar públicamente de Sokol y tomar un curso obligatorio sobre prevención de abuso sexual con énfasis en relaciones de poder con menores.

Un nuevo panorama para las víctimas

La decisión de la Corte, cuyo criterio no es todavía obligatorio, es orientador para que todos los juzgados del país lo tomen en cuenta y su importancia radica en que reconoce características propias de las víctimas de abuso sexual infantil, que denuncian o hacen públicos sus casos muchos años después del delito, como ocurrió con Sokol.

“(…) Las víctimas no solo deben comprender que son víctimas, sino que deben tomar conciencia del daño sufrido, sobreponerse y tener la fortaleza psicoemocional para revelar dicho abuso, lo cual se conoce como el derecho al tiempo con el que deben contar para comprender, asimilar y verbalizar su experiencia, compartirla y eventualmente, cuando estén en condiciones de hacerlo, poder denunciar a quienes les violentaron. De manera que, incluso el plazo genérico de diez años puede traducirse en una barrera en el acceso a la justicia y, por ende, a recibir una justa indemnización, toda vez que resulta incompatible con la naturaleza de los daños que genera la violencia sexual cometida en contra de personas menores de edad”, concluye la Corte.

La Primera Sala determinó que, en casos de violencia sexual infantil, puede reclamarse reparación del daño civil sin importar el tiempo transcurrido, y que revelar aspectos íntimos sin consentimiento también causa daño moral. En este aspecto, la abogada Marcela Torres, y el juez Carlos Alvarado, analizaron el caso y coincidieron en que esto plantea un mejor panorama para quienes deciden denunciar. “El primer escalón ya lo pueden pasar, porque era el lidiar contra la prescripción”, explica Torres.

“El criterio penal relevante fue emitido en 2023 y estableció que en delitos sexuales cometidos contra menores de edad, la prescripción no comienza a correr hasta que la víctima cumple la mayoría de edad y toma conciencia del daño. Esto ha permitido reabrir investigaciones en casos donde parecía que el tiempo ya había vencido. El criterio civil del caso Sokol refuerza la idea de que el daño emocional es persistente y puede ser reparado aún después de muchos años” explica Torres.

La psicóloga Paula Aguilar, especialista en el tratamiento del abuso sexual infantil explica la forma en la que situaciones de violencia sexual se enquistan en el cuerpo y en el cerebro de los niños y la confusión a la que se enfrentan cuando no tienen un sistema de conocimientos y herramientas para tomar mejores decisiones: “No se puede pensar en aquello que se desconoce. Un menor no puede nombrar y mucho menos pensar algo que no conoce”, explica. “El 90% de los abusos son perpetrados por alguien cercano, conocido y de confianza y eso para un menor significa que alguien que tiene una cierta autoridad, una cierta verdad, que tiene una cierta bondad, les está involucrando en algo que no es explícitamente violento y los menores no saben de qué se trata ni tienen capacidad mental ni emocional para comprender la sexualidad adulta. Por supuesto que se vuelve una confusión terrible”, dice Aguilar.

Y ante estas consideraciones, la SCJN también asegura que es revictimizante señalar a las víctimas cuestionándoles el porqué han tomado tanto tiempo para denunciar o hablar sobre sus casos: “Se trata de víctimas de violencia sexual, de hechos que acontecieron cuando eran menores de edad y que causaron secuelas gravísimas en sus mentes que no terminan de desarrollarse o entenderse hasta que pasa el tiempo y cuentan con madurez, redes de apoyo o cualquier situación que les permita comprender lo que sucedió”, dicen.

Los abogados Torres y Arévalo, han explicado que, a diferencia de muchas víctimas, Sokol tiene una prueba que pudo usar a su favor, y es aquel video en el que De Llano confirma haber sostenido una relación cuando él tenía 39 y ella 14. En la mayoría de los casos, cuando las víctimas deciden denunciar, ya no cuentan con pruebas fehacientes que respalden sus testimonios, como dictámenes médicos que comprueben secuelas físicas, o tocamientos. Pero estas nuevas medidas dan la oportunidad de que busquen caminos de reparación del daño, que es, aseguran, lo que muchas piden.

Alvarado, añade: “La justicia no solamente se traduce en la prisión, en materia penal se le llaman salidas alternas, por ejemplo un acuerdo reparatorio o una suspensión condicional del proceso, y si de plano no proceden estas soluciones sí tenemos que irnos a juicio, porque lo que muchas veces quieren las víctimas es ese derecho a la verdad”.

Cuando un menor decide denunciar un abuso sexual en un momento en el que este sigue siendo menor de edad, debe de acudir a un ministerio público acompañado siempre de una persona de 18 años o más. Las autoridades están obligadas a proveerles todo el personal y los recursos para facilitar su declaración y están obligados a que un psicólogo o psicóloga le acompañe en todo el proceso.

De acuerdo con Torres, para denunciar o demandar, las pruebas pueden incluir cartas, diarios, mensajes, testimonios de testigos cercanos de conductas fuera de lo normal, ya que estos delitos suelen ocurrir en la clandestinidad; fragmentos de entrevistas o publicaciones del agresor (si es una figura pública), testimonios de personas que sabían del hecho, entre otras. “La víctima no está obligada a recordar todo ni a tener pruebas contundentes desde el inicio. Parte del proceso incluye entrevistas psicológicas, peritajes y acompañamiento emocional”, apunta.

Cortesía de El País



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