El derecho de huelga: En el centro de la discusión de la Corte Internacional de Justicia

A partir de este 6 de octubre y hasta el 8 de este mismo mes, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) lleva a cabo las audiencias públicas sobre el derecho de huelga que forma parte del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ello, luego de la confrontación que han tenido empleadores, gobierno y trabajadores sobre su alcance siendo parte de la libertad sindical.

A raíz de una solicitud del Grupo de los Trabajadores, respaldada por 36 gobiernos, el Consejo de Administración de la OIT decidió, en su 349.ª bis (Especial) Sesión del 10 de noviembre de 2023, remitir una controversia de larga data a la Corte Internacional de Justicia. La disputa se refiere a la interpretación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) en relación con el derecho de huelga. La CIJ deberá tomar una decisión de conformidad con el artículo 37 de la Constitución de la OIT.

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Esta es la séptima ocasión en que la OIT solicita una opinión consultiva basándose en el artículo 37 de su Constitución. Sin embargo, es apenas la segunda vez que se relaciona con la interpretación de un convenio laboral internacional y la primera vez que acude a la Corte Internacional de Justicia desde su fundación en 1945.

Se han presentado en la Secretaría de la Corte 15 declaraciones escritas de Estados y organizaciones que han presentado declaraciones escritas con respecto a las actuaciones (CIJ, 1 de octubre de 2024). México intervendrá el 7 de octubre de 14:30 a 15:00 horas tiempo local de Las Haya.

En esta primera audiencia la Confederación Sindical Internacional argumentó que el derecho a la huelga es inherente al Convenio 87 y está directamente ligado a la libertad sindical. Fundamentó su posición en la Constitución de la OIT de 1919, la Declaración de Filadelfia, la Declaración de los Derechos Fundamentales del Trabajo y diversos tratados internacionales de derechos humanos.

En contraste, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) sostuvo que el derecho a la huelga no está explícita ni implícitamente incluido en el Convenio 87. Además, la OIE argumentó que la huelga no es un derecho absoluto y, por lo tanto, requiere limitaciones y regulaciones, lo que, a su juicio, justifica su exclusión del Convenio.

Posteriormente expusieron los gobiernos de Sudáfrica, Alemania, Australia y Colombia, todos a favor del reconocimiento del Derecho a Huelga dentro del Convenio 87.

La jornada concluyó con la intervención del gobierno de Bangladesh, que se manifestó en contra de esa interpretación.

De acuerdo con Alejandro Avilés, especialista laboral del STUNAM, “el primer día reflejó una mayoría de posiciones favorables a considerar el Derecho a Huelga como parte integral del Convenio 87, destacando su conexión con la libertad sindical y los instrumentos internacionales de derechos humanos”.

Cortesía de El Economista



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