¿El Día de Muertos es día hábil para el SAT, los bancos y los trabajadores?

El Día de Muertos es una celebración de origen indígena mesoamericana que honra a los ancestros el 1° y el 2 de noviembre, coincidiendo con las celebraciones católicas de Todos los Santos y de los Fieles Difuntos. Originalmente, el festival se realizaba en el noveno mes del calendario solar azteca, cerca de agosto, y duraba todo un mes.

Con la llegada de los conquistadores al continente americano en el siglo XV, las prácticas indígenas fueron adaptadas al calendario católico. Para convertir a los pueblos originarios al cristianismo, los españoles movieron las fechas del festival hacia principios de noviembre, haciéndolas coincidir con las festividades de Todos los Santos y Todas las Almas. De esta fusión surgió el Día de Muertos como hoy se conoce en México.

Dado que esta celebración se realiza en todo el país, cada año las autoridades revisan si estos días se consideran hábiles para efectos laborales, fiscales, procesales y financieros.

Laboral

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio son los siguientes:

  • 1° de enero
  • Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • 1° de mayo
  • 16 de septiembre
  • Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • 1° de octubre cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes electorales federales y locales para realizar la jornada electoral

Por lo tanto, ni el 1° ni el 2 de noviembre son días de descanso obligatorio. El pago por laborar en estas fechas debe ser ordinario. Sin embargo, el 2 de noviembre cae en domingo, por lo que si una persona trabaja ese día, se debe considerar la prima dominical correspondiente.

Si el contrato laboral individual o colectivo establece que el 1° o el 2 de noviembre serán días de descanso, el patrón deberá pagar, además del salario ordinario, un salario doble por trabajar en día de descanso obligatorio, según el artículo 75 de la misma ley.

Fiscal

En materia fiscal, el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación establece los días inhábiles para el cómputo de plazos. Ni el 1° ni el 2 de noviembre aparecen entre ellos; sin embargo, al coincidir con sábado y domingo, ambos se consideran inhábiles por naturaleza.

Procesal

Según el Acuerdo 18/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que define los días inhábiles para efectos procesales, el 1° y el 2 de noviembre son considerados inhábiles al ser sábado y domingo.

De igual manera, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) no contempla esas fechas como inhábiles en su Acuerdo SS/1/2025, aunque en la práctica también se consideran como tales por caer en fin de semana.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) tampoco los incluye en su calendario de días inhábiles para 2025, pero al ser sábado y domingo, igualmente se consideran inhábiles por naturaleza.

Financiero

En el ámbito financiero, las disposiciones publicadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para el año 2024 no contemplan el 1° de noviembre como inhábil, pero sí el 2. No obstante, ambos días se consideran inhábiles por coincidir con sábado y domingo.

Por ello, se recomienda a los contribuyentes y empresas tomar previsiones al programar operaciones bancarias o pagos electrónicos en estas fechas.

Resumen

Así quedan los días 1° y 2 de noviembre en distintos ámbitos:

Área 1° de noviembre 2 de noviembre
Laboral Hábil Hábil, evaluar prima dominical
Fiscal Inhábil por ser sábado Inhábil por ser domingo
SCJN Inhábil por ser sábado Inhábil por ser domingo
TFJA Inhábil por ser sábado Inhábil por ser domingo
PRODECON Inhábil por ser sábado Inhábil por ser domingo
Financiero Inhábil por ser sábado Inhábil por ser domingo

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Cortesía de El Contribuyente



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