
📄 ¿Qué pasa con la declaración de riesgos de trabajo?
Cada febrero, los patrones presentan su declaración anual de riesgos de trabajo, donde reportan los accidentes laborales del año anterior (en este caso, 2024). Con esa información, se calcula la prima que define cuánto se pagará al IMSS por el seguro de riesgos de trabajo de marzo 2025 a febrero 2026.
Pero presentar la declaración no garantiza que el IMSS la acepte tal cual.
❓¿Puede el IMSS cambiar lo que declaraste?
Sí. Aunque hayas cumplido en tiempo y forma, el Instituto puede revisar tus datos y cambiar la prima, según señalan especialistas de la consultora Fiscalia. Esto está respaldado por el Artículo 251, fracción XVI de la Ley del Seguro Social (LSS).
¿En qué casos puede hacerlo? El Artículo 33 del RACERF (Reglamento en Materia de Afiliación y Clasificación) lo establece:
- Si la prima está mal calculada.
- Si no manifestaste tu prima correctamente.
- Si no presentaste la declaración.
- Si presentaste una queja contra tu propia prima y el IMSS te da la razón.
Un error frecuente ocurre cuando el patrón no presenta declaración porque su prima no cambió, como lo permite el Artículo 32 del Reglamento. Sin embargo, el IMSS podría asumir incorrectamente que optaste por no declarar por tener menos de 10 trabajadores (como dice el Artículo 72 de la LSS) y te aplique la prima media.
Esto puede subir innecesariamente tu carga fiscal.
🔍 ¿Qué hacer si el IMSS te cambia la prima?
Primero, revisa si el cambio es correcto. Si lo es, debes adoptarlo y calcular tus cuotas conforme a él.
Pero si no estás de acuerdo, puedes impugnar la resolución. Fiscalia señala que hay tres caminos para defenderte:
🛠️ Opciones de defensa
📌 1. Recurso de inconformidad
- Fundamento: Art. 294 LSS.
- ¿Dónde se presenta? Ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS.
- Plazos y requisitos: Están en el Reglamento del Recurso de Inconformidad, disponible en la plataforma de legislación de Fiscalia.
📌 2. Juicio de nulidad
- Fundamento: Art. 295 LSS.
- ¿Dónde? Ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).
- Detalles: Sigue las reglas del Procedimiento Contencioso Administrativo.
📌 3. Escrito de desacuerdo
- Fundamento: Art. 41 del RACERF.
- ¿Qué hace? Le pide al IMSS reconsiderar la resolución.
- ¿Cuándo? Dentro de los 15 días hábiles desde que te notifican.
- Nota: Si no resuelven en 3 meses, se considera negativa ficta y puedes ir a juicio.
⚠️ Este escrito interrumpe el plazo de defensa legal, pero no el pago de cuotas, que debes seguir realizando.
🕓 ¿Y si no hiciste nada?
Si no presentas ningún recurso ni escrito, solo podrás pedir aclaración si demuestras que hubo un error del IMSS, y solo si presentas tu escrito antes del 31 de enero del siguiente año. Esto lo permite el Artículo 44 del RACERF.
Cada recurso tiene plazos y consecuencias distintas, así que evalúa bien qué opción te conviene más.
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