El SAT dice no podrá ver tu información privada en Netflix, Rappi o Tinder: así será el acceso a datos de plataformas digitales

En octubre pasado se aprobaron reformas al Código Fiscal de la Federación, las cuales otorgan al SAT la facultad de acceder en línea, de manera permanente y en tiempo real, a los registros de las plataformas digitales para consultar información que “permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales“.

Como te informamos en su momento, esta medida, junto con otras leyes, como la Ley General de Población y la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, han despertado sospechas entre activistas y población civil debido a “profundos riesgos para los derechos humanos“. Por ello, recientemente el SAT aseguró que solo se recabarán datos fiscales y que la medida no viola la privacidad de los usuarios.  

SAT solo podrá ver datos fiscales

En reunión con representantes de Rappi, Mercado Libre, Netflix y otras empresas, Ricardo Carrasco Varona, administrador general Jurídico del SAT, señaló que la nueva disposición especifica el tipo de información a la que podrá tener acceso la autoridad fiscal a partir del 2026. Además, explicó que se establecerán nuevas normas enfocadas en la información fiscal de las plataformas, a fin de no ate4ntar contra la privacidad ni de usuarios ni de los servicios. 

Por su parte, Carlos Malanche Flores, administrador general de Comunicaciones y tecnologías de la Información, dijo que las plataformas podrán elegir el mecanismo mediante el cual se otorgará el acceso a la información. Es decir, si quieren hacerlo mediante sistema, interfaz o aplicativo. Lo anterior, señaló, tiene la finalidad de que la implementación sea práctica y adaptable al funcionamiento de cada empresa.

Un artículo polémico

Con la reforma al Código Fiscal de la Federación llegó un nuevo artículo, el 30-B, el cual indica que se las plataformas deberán conceder al SAT y a las autoridades fiscales, acceso permanente a la información que permita verificar que estas cumplen debidamente con sus obligaciones. Las modificaciones al CFF entrarán en vigor el 1 de enero del 2026, a excepción de las relativas al artículo 30-B, las cuales se formalizarán hasta abril del próximo año

Pese  a lo declarado por el SAT, la reforma al CFF ha sido objeto de señalamientos por parte de ciudadanos y activistas. Por ejemplo, la Red en Defensa de los Derechos Digitales advierte que el acceso permanente a la información en plataformas digitales elimina en la práctica la protección legal de la privacidad. 

Mexicanos conta la Corrupción y la Impunidad también señala que, aunque se presenta como un instrumento para monitorear obligaciones tributarias, la disposición implica vigilancia constante, sin exigencia de criterios de necesidad, proporcionalidad ni control judicial. Cuestiona además el bloqueo temporal del servicio digital como sanción, ya que podría ser usado como herramienta política para la censura. 

Cortesía de Xataka



Dejanos un comentario: