
El uso del Complemento Carta Porte en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) se ha convertido en un requisito esencial para el traslado de bienes o mercancías dentro del territorio nacional. Su omisión no solo genera consecuencias administrativas, sino también efectos fiscales y aduaneros que pueden comprometer la deducibilidad de gastos y derivar en infracciones graves.
Fundamento normativo y obligación del complemento Carta Porte
El Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la obligación de expedir CFDI por los actos o actividades realizadas por los contribuyentes. A su vez, el Artículo 29-A señala los requisitos que deben contener dichos comprobantes, entre ellos los complementos que, conforme a las disposiciones fiscales, resulten aplicables.
En este marco, la Carta Porte es un complemento obligatorio en los CFDI que amparan el traslado de bienes o mercancías, ya sea con medios propios o mediante servicios de transporte contratados. Las Reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) determinan la obligación de incorporar este complemento y detallar información como el tipo de transporte, origen, destino, descripción de la carga y otros datos logísticos que acrediten el transporte legítimo.
Consecuencias fiscales y de no deducibilidad
Cuando el traslado de mercancías no se acompaña del CFDI con complemento Carta Porte, el gasto por transporte o flete pierde su deducibilidad fiscal. Esto se debe a que no se cuenta con el comprobante válido que respalde la erogación conforme al CFF y la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Además, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede presumir la existencia de contrabando si la mercancía no cuenta con documentación comprobatoria del traslado. En términos prácticos, esto puede implicar retenciones de mercancía y sanciones adicionales durante verificaciones en carretera.
Infracción y multas aplicables
El Artículo 83, fracción VII del CFF considera infracción no exhibir los comprobantes fiscales que acrediten el traslado de mercancías cuando la autoridad competente lo solicite. Conforme al Artículo 84, fracción IV, esta falta se sanciona con una multa que va de $880.00 a $17,030.00 pesos.
Adicionalmente, de acuerdo con las fracciones XII del Artículo 83 y XI del Artículo 84 del mismo código, la no expedición o la emisión incorrecta del CFDI cuando sea obligatorio puede sancionarse con multas que oscilan entre $19,700.00 y $112,650.00 pesos.
Estos montos se actualizan cada año y se publican en el Anexo 5 de la RMF vigente. Las sanciones son acumulables con otras que puedan derivarse de infracciones adicionales, como la presunción de contrabando o la pérdida de deducciones fiscales.
| Tipo de infracción | Fundamento legal | Multa aplicable |
|---|---|---|
| No exhibir CFDI con Carta Porte durante una verificación | Art. 83, fracción VII y Art. 84, fracción IV del CFF | $880.00 a $17,030.00 |
| No expedir o emitir CFDI sin requisitos fiscales | Art. 83, fracción XII y Art. 84, fracción XI del CFF | $19,700.00 a $112,650.00 |
Recomendaciones prácticas para el cumplimiento
Para evitar sanciones y mantener la deducibilidad de sus operaciones, las empresas deben aplicar medidas preventivas y de control interno como:
- Emitir el CFDI con complemento Carta Porte antes de iniciar el traslado de mercancías.
- Verificar la versión más reciente del complemento y los catálogos actualizados por el SAT.
- Capacitar al personal logístico y administrativo en la correcta emisión y validación del CFDI con complemento.
- Conservar versiones impresas o digitales del CFDI durante todo el traslado para presentarlas ante una posible verificación.
- Validar la autenticidad del comprobante en el portal del SAT o mediante su sistema de verificación de CFDI.
La correcta emisión del complemento Carta Porte no solo garantiza el cumplimiento fiscal, sino que también respalda la trazabilidad de las operaciones y evita conflictos con la autoridad durante inspecciones en carretera o auditorías fiscales.
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