El SAT envía avisos de incumplimiento… ¡antes de que venza la fecha límite!

Durante este año, varias empresas inscritas en el Régimen General han recibido notificaciones en el Buzón Tributario y correos electrónicos de la Administración General de Recaudación (AGR). En ellos, el SAT señala que el contribuyente “no ha cumplido” con impuestos como IVA, ISR de personas morales o ISR por retenciones, aun cuando la fecha límite para presentar esas declaraciones todavía no llega.

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Esto ha generado inquietud, ya que los mensajes se envían días previos al vencimiento de las obligaciones.

¿Qué dice la autoridad?

El SAT argumenta que:

  • Tiene la facultad legal de enviar comunicados preventivos.
  • Los avisos son parte de un programa para incentivar el cumplimiento voluntario.
  • No implican multas ni la pérdida de facilidades administrativas.
  • El objetivo es que las empresas no se retrasen en sus obligaciones fiscales.

El problema de fondo

Aunque se trata de mensajes “preventivos”, el lenguaje usado señala expresamente que el contribuyente “no ha cumplido”, lo que proyecta la idea de un incumplimiento anticipado. Esto genera confusión, sobre todo porque los plazos dependen del sexto dígito del RFC y, en muchos casos, el tiempo para presentar la declaración aún no se agota.

La consecuencia: empresas cumplidas pueden sentirse señaladas como omisas antes de que legalmente lo sean.

¿Qué piden los contribuyentes?

En una reunión reciente, los contribuyentes plantearon que el SAT debería:

  1. ⁠Enviar los avisos solo cuando realmente venza el plazo y se confirme un incumplimiento.
  2. ⁠Reformular los mensajes para que sean recordatorios preventivos, no señalamientos.
  3. Ajustar sus sistemas para que los avisos tomen en cuenta la fecha de vencimiento de cada contribuyente conforme al decreto vigente.

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Cortesía de El Contribuyente



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