
Luego de que se difundieran versiones que aseguraban que personal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría portar armas, la institución salió a aclarar los rumores: “Nuestro personal administrativo no porta ni portará armas”, aseguró la dependencia en un comunicado oficial.
Esta aclaración surge tras la reciente aprobación en el Congreso de una reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que levantó preocupaciones por incluir a organismos como el SAT, Pemex, CFE, Banxico y otros en un artículo que permitiría a empleados portar armas “cuando acrediten su necesidad”.
Pero el SAT fue claro: no se armarán los empleados que revisan impuestos ni quienes atienden trámites en oficinas. De hecho, explicaron que solo cuentan con una licencia otorgada por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) bajo la modalidad de “seguridad privada en los bienes”, lo cual aplica únicamente al personal que resguarda instalaciones.
¿Qué sí dice la nueva ley?
El dictamen aprobado en el Senado sí contempla que trabajadores de organismos públicos puedan portar armas, pero solo aquellos en funciones de seguridad, y bajo ciertos requisitos que serán verificados por la Sedena.
Además, se incluye la posibilidad de que ejidatarios, comuneros y jornaleros puedan tener rifles calibre .22 o escopetas en zonas rurales, mientras que fuerzas operativas federales podrán utilizar armamento más potente, como armas automáticas, en contextos que lo justifiquen.
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Cortesía de El Contribuyente
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