El SAT publica reglas para disposiciones fiscales para 2026


La secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer la Resolución Miscelánea Fiscal 2026.

Además, los anexos con las fichas para la realización de diversos trámites ante el SAT como la Constancia de Residencia Fiscal, avisos para fusiones o escisiones de sociedades, impresión y llenado de formas fiscales, entre otros.

Se trata de las reglas secundarias para la aplicación de diversas disposiciones tributarias que estarán vigentes a partir del 1 de enero del próximo año.

Contiene una serie de estímulos fiscales que se otorgarán durante el 2026, como el aplazamiento para habilitar o registrar el buzón tributario, así como actualizar los medios de contacto hasta el 2027 en vez del 1 de enero de 2026.

Incluye los beneficios empresariales para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación.

También las facilidades para que las personas físicas expidan y cancelen los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) con la firma electrónica.

En los procedimientos se mencionan lo que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios.

Menciona el procedimiento para la devolución del IVA que incluye a los contribuyentes del sector agropecuario y para los que venden y distribuyen medicinas de patente, y de los saldos a favor del impuesto sobre la renta (ISR) para el caso de las personas físicas.

Destaca los supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio, pago mediante cheque; pago con tarjetas de crédito o débito para las personas físicas.

Informa que la tasa mensual de recargos por mora aplicable para el 2026 será de 2.07%.

Detalla el procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Se establecen las reglas para el convenio para el pago de adeudos, así como el cobro de créditos fiscales impugnados, y las opciones para el pago a cuenta de dichos atrasos.

Dan a conocer el procedimiento para el aseguramiento precautorio efectuado a terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario.

Indica cómo estará integrado el órgano colegiado encargado para la determinación y concluir la ausencia de razón de negocios en los actos jurídicos que los contribuyentes hayan realizado.

Asimismo, la excepción al secreto bancario y el valor probatorio de la Contraseña y la firma electrónica potable, y la aclaración sobre el bloqueo al acceso al buzón tributario por haber obtenido una suspensión provisional o definitiva en amparo indirecto.

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Cortesía de El Informador



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