El SAT recordó sus obligaciones a sujetos con actividades vulnerables

En México, el término “actividades vulnerables” se refiere a aquellas actividades económicas o profesionales susceptibles de ser utilizadas para lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, según lo establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado).

Los contribuyentes que realizan actividades vulnerables tienen obligaciones específicas, como el registro, la identificación de clientes y el envío de avisos a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

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El SAT envió cartas de orientación

El 1 de noviembre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) envió 9,287 cartas de orientación a los sujetos obligados registrados en actividades consideradas vulnerables.

En su conferencia de prensa de noviembre, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) indicó que el objetivo de estas cartas es informar a los contribuyentes sobre la importancia de cumplir con sus obligaciones fiscales, así como las implicaciones y consecuencias de no hacerlo.

El vicepresidente de Fiscal del IMCP, Rolando Silva Briceño, dijo que esta acción forma parte de una iniciativa destinada a ofrecer claridad y orientación a los contribuyentes, mejorar su cumplimiento, garantizar el acceso a información actualizada y prevenir la realización de actos u operaciones vinculadas con recursos de procedencia ilícita.

Actividades consideradas vulnerables

Algunas de las actividades que entran en la categoría de vulnerables son las siguientes:

  1. Juegos y sorteos: Casinos, casas de apuestas y loterías.
  2. Emisión o comercialización de tarjetas de crédito, servicios prepagados o de valor monetario.
  3. Comercialización o intermediación de inmuebles: Cuando las operaciones son iguales o superiores al umbral establecido.
  4. Comercialización de vehículos: Incluyendo terrestres, aéreos o marítimos.
  5. Obras de arte y joyería: Comercio de obras de arte, relojes, piedras preciosas o metales preciosos.
  6. Servicios profesionales: Notarios, corredores públicos o abogados en actividades específicas relacionadas con la gestión de bienes.
  7. Servicios de blindaje: Para vehículos, inmuebles o servicios personales.
  8. Donativos: Recibo o entrega de donaciones por ciertas cantidades.
  9. Préstamos o financiamiento: Actividades fuera del sistema financiero tradicional.
  10. Intercambio de activos virtuales (criptomonedas): Compra, venta o intermediación.

Sanciones

El incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas, económicas y, en casos graves, responsabilidad penal.

Si necesitas información detallada sobre un tipo específico de actividad vulnerable o sus obligaciones, házmelo saber.

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Cortesía de El Contribuyente



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