El SAT responde a críticas: la reforma digital no es una ley espía

El crecimiento acelerado de la economía digital ha llevado a los gobiernos a modernizar sus mecanismos fiscales. México no es la excepción. Desde 2020, las plataformas digitales nacionales y extranjeras están obligadas a reportar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los ingresos y retenciones generadas por usuarios que obtienen ganancias a través de sus servicios. Ahora, con la adición del Artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación (CFF), el país da un paso más hacia la consolidación de un modelo de fiscalización digital, aunque no sin polémica.

Algunos sectores han calificado la medida como una forma de “vigilancia masiva”, sin embargo, el propio SAT aclaró que se trata de un mecanismo técnico de verificación y no de una herramienta de espionaje fiscal.

Naturaleza y propósito del nuevo artículo

El Artículo 30-B establece que las plataformas digitales deberán otorgar acceso en línea y en tiempo real a sus sistemas o registros, exclusivamente para fines de verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales.

En la práctica, esto significa que el SAT podrá consultar información fiscal de manera continua, sin depender de reportes mensuales o auditorías posteriores. Este modelo se asemeja a los esquemas de compliance digital ya adoptados en países como España, Brasil o Corea del Sur, donde las autoridades fiscales se conectan directamente con los sistemas contables de las empresas para verificar operaciones.

El organismo aclaró que la medida no otorga facultades para acceder a datos personales ni hábitos de consumo de los usuarios, sino únicamente a la información fiscal relacionada con operaciones sujetas a impuestos.

Aclaraciones oficiales del sat

El 21 de octubre de 2025, el SAT publicó una tarjeta informativa en la que desmintió que el artículo 30-B sea una “ley espía”. Según el comunicado, la reforma no implica monitoreo digital ni vigilancia sobre los ciudadanos, sino una herramienta técnica para fortalecer la transparencia fiscal de las plataformas.

El acceso previsto en la norma estará limitado a datos comprobatorios, como declaraciones, retenciones e ingresos reportados. En ningún caso se permitirá acceder a información personal, búsquedas, historiales de compra o actividades privadas de los usuarios.

Alcance técnico y operativo

La reforma delega al SAT la tarea de emitir reglas de carácter general que establezcan los lineamientos técnicos de conexión y seguridad. Dichas reglas deberán cumplir con los principios del Artículo 16 Constitucional, garantizando legalidad, proporcionalidad y protección de datos personales.

Hasta ahora, el SAT no ha publicado los detalles sobre la infraestructura tecnológica, los protocolos de transmisión ni los estándares de ciberseguridad que deberán implementarse. Este periodo de incertidumbre mantiene a las plataformas digitales a la espera de conocer los requisitos técnicos y plazos de cumplimiento.

Implicaciones jurídicas y económicas

El incumplimiento de esta obligación estará sujeto a las sanciones previstas en la Ley del IVA, que pueden incluir el bloqueo temporal del servicio digital en territorio nacional, conforme a los artículos 18-H-Bis a 18-H-Quintus.

En este sentido, la medida busca incentivar el cumplimiento fiscal de las plataformas, ya que más allá de una multa económica, la sanción afectaría directamente su operación y acceso al mercado mexicano.

Retos y consideraciones críticas

A pesar de que el objetivo de la reforma es garantizar la equidad tributaria, existen varios desafíos que deberán atenderse durante su implementación:

  • Protección de datos personales: los lineamientos deberán asegurar que la información fiscal no sea utilizada indebidamente.
  • Delimitación del alcance: será necesario definir claramente qué tipo de información podrá consultarse y bajo qué condiciones.
  • Seguridad tecnológica: el acceso en tiempo real exigirá estándares de ciberseguridad robustos para evitar vulneraciones.
  • Competitividad internacional: un esquema demasiado intrusivo podría desalentar la operación de plataformas extranjeras en México.

Desde la perspectiva fiscal, el artículo 30-B busca fortalecer la trazabilidad de las operaciones digitales y reducir la evasión derivada de modelos de negocio difíciles de auditar. Sin embargo, especialistas advierten que el término “información relacionada con las operaciones” debe definirse con precisión para evitar interpretaciones que puedan vulnerar derechos de privacidad.

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Cortesía de El Contribuyente



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