
El 17 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la Regla 2.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, mediante la cual el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el segundo periodo general de vacaciones correspondiente al ejercicio fiscal 2025, conocido comúnmente como el periodo vacacional de invierno.
Esta definición resulta especialmente relevante para personas físicas y morales que se encuentran en procedimientos administrativos, revisiones o que tienen plazos en curso frente a la autoridad fiscal.
Fechas oficiales del segundo periodo de vacaciones del SAT
De conformidad con la Regla 2.1.6. de la RMF 2025, el SAT establece expresamente que el segundo periodo general de vacaciones comprende del 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026.
Durante este lapso, dichos días se consideran días inhábiles para las autoridades fiscales federales, lo que implica una suspensión formal de actividades administrativas y de atención al público.
Relación con el Código Fiscal de la Federación
El Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación regula el cómputo de los plazos fijados en días y señala que no se contarán dentro de dichos plazos los días en que las autoridades fiscales federales tengan vacaciones generales.
No obstante, la propia disposición establece una excepción importante: los plazos para la presentación de declaraciones y el pago de contribuciones no se suspenden, por lo que estos días se consideran hábiles únicamente para dichos efectos.
Impacto práctico para los contribuyentes
La determinación oficial del segundo periodo vacacional del SAT tiene efectos directos en la operación fiscal y administrativa de los contribuyentes, especialmente durante el cierre del año:
- Suspensión de plazos administrativos, lo que incide en:
- Atención y desahogo de requerimientos.
- Presentación de promociones y escritos.
- Cómputo de términos para recursos administrativos y otros medios de defensa en sede fiscal.
- Continuidad de obligaciones fiscales, particularmente en:
- Presentación de declaraciones periódicas.
- Pago de contribuciones federales.
- Planeación anticipada de trámites, especialmente en procedimientos en curso o en operaciones que dependen de actos de autoridad, considerando que la actividad administrativa del SAT se encuentra formalmente suspendida durante este periodo.
Resumen operativo del periodo vacacional
| Concepto | Tratamiento durante el periodo vacacional |
|---|---|
| Días inhábiles | Del 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026 |
| Plazos administrativos | Se suspenden |
| Declaraciones fiscales | No se suspenden |
| Pago de contribuciones | No se suspende |
Este esquema obliga a distinguir cuidadosamente entre los plazos que sí se interrumpen y aquellos que continúan corriendo, a fin de evitar errores en el cumplimiento de obligaciones fiscales durante el periodo vacacional de fin de año.
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Cortesía de El Contribuyente
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