La propuesta de imponer un impuesto especial a las remesas enviadas desde Estados Unidos dio un giro clave. Aunque en un inicio la Cámara de Representantes planteaba una tasa del 5% (que luego bajó a 3.5%) con criterios basados en la ciudadanía del remitente, el Senado modificó el enfoque: ahora ya no importa si eres ciudadano estadounidense o no. Lo que cuenta es de dónde sale el dinero.
¿Qué cambia con la versión del Senado?
Tasa impositiva: Se mantiene en 3.5%.
Exención al impuesto: Se aplicará si los fondos provienen de cuentas bancarias reguladas en Estados Unidos o de tarjetas emitidas en ese país.
Sin distinción migratoria: Ya no se pedirá al proveedor de remesas que verifique si el remitente es ciudadano o residente.
Menos trámites, más claridad: Se elimina la obligación de reportar remesas exentas, lo que reduce la carga operativa para los proveedores y simplifica el cumplimiento.
¿Quién debe pagar?
El impuesto lo paga quien envía la remesa, pero las empresas remesadoras serán las responsables de recaudarlo y reportarlo al fisco.
¿Y si cumplo ciertos requisitos?
Si tienes un número de seguro social válido para trabajar, puedes recuperar el impuesto vía un crédito fiscal. Además:
- Ya no se pedirá el número de seguro social del cónyuge para contribuyentes casados.
- Se eliminaron las reglas complejas para comprobar elegibilidad ante el proveedor.
¿Cuándo entraría en vigor?
La medida aplicaría a partir del 1 de enero de 2026, tanto para el cobro del impuesto como para la recuperación del crédito.
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Cortesía de El Contribuyente
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