El Senado de Estados Unidos replantea el impuesto a las remesas: adiós al filtro migratorio

La propuesta de imponer un impuesto especial a las remesas enviadas desde Estados Unidos dio un giro clave. Aunque en un inicio la Cámara de Representantes planteaba una tasa del 5% (que luego bajó a 3.5%) con criterios basados en la ciudadanía del remitente, el Senado modificó el enfoque: ahora ya no importa si eres ciudadano estadounidense o no. Lo que cuenta es de dónde sale el dinero.

¿Qué cambia con la versión del Senado?

Tasa impositiva: Se mantiene en 3.5%.

Exención al impuesto: Se aplicará si los fondos provienen de cuentas bancarias reguladas en Estados Unidos o de tarjetas emitidas en ese país.

Sin distinción migratoria: Ya no se pedirá al proveedor de remesas que verifique si el remitente es ciudadano o residente.

Menos trámites, más claridad: Se elimina la obligación de reportar remesas exentas, lo que reduce la carga operativa para los proveedores y simplifica el cumplimiento.

¿Quién debe pagar?

El impuesto lo paga quien envía la remesa, pero las empresas remesadoras serán las responsables de recaudarlo y reportarlo al fisco.

¿Y si cumplo ciertos requisitos?

Si tienes un número de seguro social válido para trabajar, puedes recuperar el impuesto vía un crédito fiscal. Además:

  • Ya no se pedirá el número de seguro social del cónyuge para contribuyentes casados.
  • Se eliminaron las reglas complejas para comprobar elegibilidad ante el proveedor.

¿Cuándo entraría en vigor?

La medida aplicaría a partir del 1 de enero de 2026, tanto para el cobro del impuesto como para la recuperación del crédito.

Te puede interesar

Este pequeño dato puede invalidar tu factura de arrendamiento y costarte caro

El IMSS define límites al uso de esquemas de pensiones con trabajadores en activo


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.


Cortesía de El Contribuyente



Dejanos un comentario: