¿Eres administrador o socio? Así podrías terminar pagando las deudas fiscales de tu empresa

La responsabilidad solidaria es un mecanismo tributario que permite al Servicio de Administración Tributaria (SAT) exigir el cumplimiento de obligaciones fiscales, no solo al contribuyente principal, sino también a ciertos terceros relacionados, como socios, directores o administradores.

Esto significa que, si una empresa o persona física incumple sus obligaciones fiscales, el SAT puede solicitar el pago de impuestos, multas o recargos a aquellos que tengan vínculos significativos, como representantes legales o directores.

Según el Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF), serán responsables solidarios de las deudas fiscales, en caso de incumplimientos como no registrarse en el RFC, cambiar de domicilio sin aviso, ocultar o destruir la contabilidad, o desocupar el local fiscal sin previo aviso, los siguientes:

  • La persona o personas a cargo de la dirección general.
  • Los gerentes generales.
  • Los administradores únicos de personas morales.

En otras palabras, estos cargos quedan expuestos al riesgo de responsabilidad fiscal en todo momento, de forma permanente y sin limitantes.

¿Quiénes son los Responsables Solidarios?

Dado el alcance de esta disposición, es fundamental que los directores generales, gerentes y administradores conozcan su posible responsabilidad en caso de deudas fiscales no pagadas de la empresa. Además, es crucial contar con documentación clara y actualizada de los cargos y funciones dentro de la sociedad.

Fiscalia recomienda que los directores y gerentes generales estén plenamente conscientes de las obligaciones fiscales que pueden recaer sobre ellos. Así, en la toma de decisiones, se considerarán los riesgos y responsabilidades tributarias, y se podrán tomar medidas preventivas.

Un adecuado cumplimiento fiscal es esencial para estos cargos, y puede ser oportuno evaluar capacitaciones o contar con asesoría externa para estar siempre informados y protegidos ante cualquier eventualidad fiscal.

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Cortesía de El Contribuyente



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