¿Es obligatorio contar con sistema de alerta sísmica? Qué dicen las NOM y protección civil

Si administras un centro de trabajo en zona sísmica, es normal preguntarte si la ley te obliga a instalar un sistema de alerta y qué características debe cumplir. A continuación encontrarás una guía práctica, con base en la normatividad de seguridad y salud en el trabajo y en los lineamientos de protección civil vigentes, para decidir con criterio y documentar el cumplimiento.

FERIA DE SAN FRANCISCO

Antes de entrar al detalle, conviene aclarar que el deber jurídico recae en contar con medidas de gestión del riesgo sísmico dentro del programa interno de protección civil y en los procedimientos de emergencia. Un componente habitual para reducir tiempos de respuesta es instalar sistemas avanzados de alarma sísmica industrial, siempre que se integren a tus planes, simulacros y rutas de evacuación.

Qué exige la normatividad en términos simples

ObligatorioRecomendadoDocumentación

Tema Qué pide la ley Cómo se acredita
Programa interno de protección civil Tenerlo vigente, acorde al riesgo de la zona y al aforo del centro de trabajo; incluye protocolos ante sismo y responsables Programa firmado, croquis, rutas de evacuación, bitácoras y actas de simulacros
Sistemas de aviso y alarmas Disponer de mecanismos audibles y visibles para alertar emergencias; en zonas sísmicas, la autoridad local puede exigir alerta sísmica integrada Fichas técnicas, pólizas de mantenimiento, pruebas periódicas y registro de activaciones
Señalización y salidas Mantener señalización, iluminación de emergencia y salidas despejadas conforme a normas de seguridad Verificación visual, inventario de señales, evidencias fotográficas
Capacitación y simulacros Capacitar brigadas, informar a todo el personal y realizar simulacros con la periodicidad indicada por la autoridad Listas de asistencia, constancias, calendario y reportes de simulacro

¿Es obligatoria la alerta sísmica para todas las empresas?

La obligación no es uniforme para todo el país. A nivel federal, la normativa de seguridad y salud en el trabajo exige que el centro de trabajo cuente con medios de alarma y comunicación para emergencias y con procedimientos escritos. En zonas con peligrosidad sísmica alta o donde la autoridad estatal o municipal haya emitido lineamientos específicos, sí puede ser exigible integrar un sistema de alerta sísmica que cumpla con criterios de audibilidad, cobertura y redundancia.

En edificios de alta ocupación, hospitales, escuelas, complejos industriales y plazas comerciales, el dictamen de protección civil y las licencias de operación suelen condicionarse a disponer de un sistema de aviso masivo que contemple sismos y otras amenazas, por lo que la alerta sísmica pasa de recomendación a requisito operativo.

Cómo saber qué aplica a tu centro de trabajo

  1. Consulta el atlas de riesgos local y verifica si tu inmueble está en zona sísmica y de qué intensidad histórica.
  2. Revisa el reglamento de protección civil y las disposiciones estatales y municipales sobre sistemas de alarma.
  3. Pide a tu unidad interna de protección civil o consultor acreditado un dictamen de vulnerabilidad que incluya sismo.
  4. Documenta en tu programa interno cómo te vas a enterar del evento, cómo alertarás al personal y qué harás minuto a minuto.
  5. Si instalas alerta sísmica, integra políticas de mantenimiento, pruebas mensuales y bitácoras firmadas.

Criterios mínimos si decides instalar un sistema

  • Cobertura y audibilidad: que el aviso se escuche y se vea en todas las áreas, con niveles medidos y zonas muertas mitigadas.
  • Redundancia: energía de respaldo, comunicación alternativa y protección contra fallas.
  • Integración: conexión con paneles de voz, megafonía, SMS interno o apps corporativas para personal en campo.
  • Secuencias claras: mensajes pregrabados con instrucciones breves y rutas definidas por piso o nave.
  • Mantenimiento: proveedor con póliza, refacciones, refuerzo de altavoces y pruebas en calendario fijo.

Multas y riesgos por incumplimiento

Las sanciones no se aplican por “no tener tal marca de alarma”, sino por no contar con procedimientos, señalización, medios de aviso y capacitación acordes al riesgo. En una verificación, la autoridad puede imponer multas, ordenar la corrección inmediata e incluso clausura temporal si detecta peligro inminente o reincidencia.

Lista rápida para tu verificación interna

  • Programa interno actualizado y firmado por la persona responsable.
  • Mapas, rutas y puntos de reunión visibles y en buen estado.
  • Medios de aviso masivo probados y con bitácora (sirenas, voz, altavoces, mensajes).
  • Brigadas capacitadas y roles por turno; sustitutos designados.
  • Simulacros documentados con hallazgos y acciones de mejora.
  • Pólizas y registros de mantenimiento de la infraestructura de emergencia.

Preguntas frecuentes en empresas y naves industriales

¿Basta con un megáfono? En centros pequeños puede ayudar, pero para plantas, plazas o edificios con ruido ambiental, lo adecuado es un sistema fijo, con zonas y mensajes pregrabados.

¿La app en el celular sustituye la sirena? No. Es un complemento útil para personal móvil, pero en evacuación la prioridad es una señal audible y visible para todos al mismo tiempo.

¿Cada cuánto se prueba? Lo recomendable es una prueba técnica mensual silenciosa y una audible trimestral, además de participar en simulacros oficiales.


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Cortesía de El Contribuyente



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