
Durante los últimos años, los contribuyentes que operan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) han disfrutado de ciertas facilidades administrativas. Sin embargo, estas facilidades llegan a su fin el próximo año, y es momento de prepararse para los cambios que se aproximan.
La autoridad fiscal había diferido temporalmente dos obligaciones clave para los contribuyentes RESICO, pero ambas entrarán en vigor de manera obligatoria a partir del 1 de enero de 2026.
Qué es RESICO y cuáles son sus obligaciones formales
El Régimen Simplificado de Confianza fue creado con el objetivo de simplificar trámites administrativos para contribuyentes. Sin embargo, esta simplificación no elimina ciertos requisitos formales que son esenciales para la comunicación electrónica entre el contribuyente y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El Artículo 113-G de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece dos obligaciones básicas que todos los contribuyentes RESICO deben cumplir: mantener actualizado su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contar con firma electrónica avanzada (e.firma) además de un buzón tributario activo.
Estas no son obligaciones secundarias o discrecionales. Forman parte del diseño estructural del régimen y son requisitos indispensables para tributar válidamente.
Las facilidades transitorias que vencen
Cuando el SAT implementó el RESICO de forma gradual y comenzó a incorporar a una gran cantidad de contribuyentes, estableció disposiciones transitorias en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. Estas facilidades permitieron que los contribuyentes cumplieran sin algunos de los requisitos formales durante un periodo de transición.
En primer lugar, el buzón tributario fue diferido hasta el 1 de enero de 2026. Esto significó que durante los ejercicios 2022 a 2025, los contribuyentes pudieron operar sin contar formalmente con este medio de comunicación electrónica, sin enfrentar consecuencias normativas.
De manera similar, la obligación de contar con e.firma también fue diferida hasta la misma fecha. Durante este periodo, fue posible cumplir con diversas obligaciones fiscales utilizando mecanismos alternativos de autenticación sin que esto representara incumplimiento alguno.
Lo que cambia a partir de 2026
A partir del 1 de enero de 2026, ambas disposiciones transitorias dejan de tener efecto. Este cambio implica un escenario completamente diferente para los contribuyentes RESICO.
La e.firma dejará de ser opcional y se convertirá en un requisito obligatorio para poder tributar válidamente en el régimen. De igual forma, el buzón tributario debe estar habilitado, con al menos un medio de contacto validado (correo electrónico o teléfono celular), y será plenamente vinculante para que el SAT notifique requerimientos y resoluciones.
Cabe aclarar que no se trata de nuevas obligaciones. Estas ya existían en la Ley del Impuesto sobre la Renta desde el diseño original del régimen. Lo que termina es la prórroga administrativa que las diferenciaba.
Qué ocurre si no cumples
El incumplimiento de estas obligaciones una vez que expire la facilidad puede traer varias consecuencias. Si no cuentas con e.firma o si tu buzón tributario no está habilitado, es posible que no puedas recibir notificaciones ni requerimientos importantes del SAT.
Además, puede afectar la validez de cualquier trámite, solicitud, aclaración o promoción que presentes ante la autoridad fiscal. El Código Fiscal de la Federación contempla infracciones específicas por incumplimiento de obligaciones formales, lo que podría resultar en sanciones administrativas.
En casos más severos, si el SAT considera que no cumples con los requisitos legales del régimen, existe el riesgo de ser excluido del Régimen Simplificado de Confianza. Desde el punto de vista operativo, la ausencia de e.firma también limita significativamente tu capacidad para interactuar con la autoridad en un entorno cada vez más digitalizado.
Qué hacer ahora, antes de que venza el plazo
El cierre del año 2025 representa el último periodo para regularizar estas obligaciones sin enfrentar consecuencias fiscales directas. A partir de 2026, el cumplimiento deja de ser una opción diferida y se convierte en un requisito que el SAT exigirá de inmediato.
Los contribuyentes RESICO deben revisar cuanto antes que su e.firma se encuentre vigente y funcionando correctamente. También es importante confirmar que el buzón tributario esté habilitado y correctamente configurado con al menos un medio de contacto.
Si tienes algún trámite pendiente ante el SAT que requiera presencia física o cita previa, es recomendable anticiparlo durante los últimos meses del 2025, especialmente si se trata de cierres de ejercicio o aclaraciones que pueden ser complejas.
El cumplimiento oportuno de estas obligaciones no solo evita problemas fiscales futuros, sino que asegura una transición ordenada hacia el nuevo marco normativo que aplicará completamente a partir de enero de 2026.
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Cortesía de El Contribuyente
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