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Con el inicio de diciembre llega el aguinaldo 2025 que debe pagarse antes del 20 de este mes y ningún patrón puede negarlo, reducirlo o retrasarlo, según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Pero ¿cómo sabes si te depositaron lo correcto? Existe un truco rápido —usado por la propia Profedet— que te permite comprobar en segundos si tu pago está bien calculado o si la empresa te quedó a deber.
Aquí te explicamos cómo funciona, cuánto te toca por ley, qué hacer si renunciaste, fuiste despedido o tienes salario variable, y cómo reclamar si no recibes lo justo.
El truco para saber si tu aguinaldo está bien pagado
Sólo necesitas conocer el monto de tu salario diario. Con ese dato aplica esta fórmula:
Aguinaldo mínimo = Salario diario × 15 días
(Si trabajaste todo el año)
Ejemplo: si ganas 300 pesos diarios, tu aguinaldo mínimo debe ser:
300 × 15 = 4 mil 500 pesos
Ahora, otro ejemplo: supongamos que trabajaste sólo seis meses y tu salario promedio diario es de 500 pesos.
Saca primero cuánto sería de aguinaldo si hubieras trabajado un año completo:
- 500 x 15 días de aguinaldo = 7 mil 500 pesos
- Ahora divide 7 mil 500 entre 365 = 20.54 (cantidad que ganarías a diario de aguinaldo)
- Si trabajaste 180 días (seis meses), multiplícalos por tu cuota proporcional de aguinaldo
- 180 días trabajados por 20.54 es igual a 3 mil 697.2 pesos
Si el depósito que recibiste es menor, tu patrón no pagó bien el aguinaldo.
¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?
Según la Ley Federal del Trabajo y la Profedet, lo reciben todas las personas trabajadoras subordinadas, sin importar el tipo de contrato:
- Base
- Confianza
- Eventuales
- Planta
- Sindicalizados
- Obra o tiempo determinado
- Eventuales
- Sujetas a prueba
- Comisionistas
- Agentes de ventas y seguros
- Vendedores
Si hay subordinación, hay derecho a aguinaldo.
¿Quiénes NO tienen derecho?
Los que trabajan por honorarios, salvo que en la práctica exista subordinación (horario fijo, instrucciones de un superior y lugar de trabajo designado).
¿Cuánto te deben pagar?
- Mínimo por ley: 15 días de salario
- Algunas empresas dan 20 días o más
- Si tu salario es variable, se calcula con el promedio de los últimos 30 días trabajados
- Si eres comisionista o vendedor: se usa el promedio anual
Situaciones especiales que SÍ cuentan como días trabajados
La ley considera estos periodos como efectivos para calcular tu aguinaldo:
- Incapacidad por maternidad (pre y postnatal)
- Incapacidad por paternidad
- Accidente de trabajo
- Vacaciones
- Permiso con goce de sueldo
Si la empresa te descontó aguinaldo por cualquiera de estas razones, es incorrecto.
Renuncia, despido o fallecimiento: ¿se paga el aguinaldo?
Sí. Aquí cómo funciona:
- Renuncia: te toca proporcional, y deben pagarlo en tu finiquito
- Despido: también deben pagarlo completo o proporcional, según el tiempo trabajado
- Fallecimiento: los beneficiarios pueden solicitarlo a través de un juicio de designación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje
¿Te pueden descontar parte de esta prestación laboral?
No, salvo los descuentos permitidos por ley (como pensiones alimenticias ordenadas por autoridad)
¿Paga impuestos el aguinaldo?
Sí, pero sólo si rebasa el equivalente a 30 UMAs, que este año equivalen a 80.60 diarios.
Es decir: si tu aguinaldo no supera ese monto, estaría libre de ISR.
¿Cómo deben pagarte el aguinaldo?
- Debe pagarse en efectivo o depósito bancario
- No pueden pagarlo con mercancía, vales o monederos
- Si se usa tarjeta o banco, todos los cargos los cubre la empresa
¿Qué hacer si no te pagaron o si te pagaron menos?
La Profedet es la autoridad encargada de defender este derecho.
Tienes un año, a partir del 20 de diciembre, para reclamar.
Canales oficiales de atención:
- 800 71 72 942
- 800 91 17 877
- 55 5998 2000
- 079, línea del Gobierno de México
- Portal: www.gob.mx/profedet
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