
Es común que ciertos contribuyentes que ejercen actividades profesionales o empresariales destinen una parte de su casa-habitación para el desarrollo de dichas actividades. En estos casos, la legislación fiscal permite la deducción de algunos gastos asociados al inmueble, siempre que se cumplan ciertos requisitos y criterios que conviene tener presentes para evitar contingencias.
Renta o depreciación del inmueble
De acuerdo con el Artículo 186 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), aquellos contribuyentes que perciban ingresos por actividades empresariales o profesionales y utilicen una parte específica de su casa-habitación exclusivamente para estas actividades, podrán deducir proporcionalmente el importe de las rentas pagadas. En caso de ser propietarios del inmueble, podrán deducir la parte proporcional de la depreciación correspondiente.
Determinación de la proporción deducible
La proporción aplicable se calcula con base en la relación entre los metros cuadrados utilizados para la actividad económica y la superficie total construida del inmueble. Por ejemplo, si el total es de 250 m² y la oficina ocupa 50 m², la proporción deducible será del 20%.
Deducción de predial y contribuciones locales
El mismo Artículo 186 permite la deducción proporcional del impuesto predial y otras contribuciones locales como mejoras, planificación o cooperación para obras públicas que recaigan sobre el bien.
Servicios de agua, luz y gas: Una zona gris interpretativa
En cuanto a servicios básicos como agua, luz y gas —frecuentemente compartidos entre la casa y la oficina—, la legislación no contempla una disposición expresa que regule su deducción cuando se trate de casa-habitación utilizada parcialmente como oficina.
Existen tres enfoques posibles:
- Deducción total: siempre que se cumplan los requisitos generales de las deducciones.
- Deducción proporcional: basada en la superficie ocupada por la actividad económica.
- Deducción por consumo específico: siempre que se pueda demostrar documentalmente.
Este último suele considerarse el más prudente, al alinearse con el principio de estricta indispensabilidad.
Teléfono, mantenimiento y reparaciones
El servicio telefónico puede seguir los mismos criterios que los servicios generales. La renta fija mensual puede deducirse total, proporcional o con base en el uso exclusivo si se documenta adecuadamente.
En cuanto a mantenimiento y reparaciones, si el gasto puede identificarse con el área de trabajo, será deducible al 100%. De lo contrario, se aplica la misma proporción utilizada para la renta o depreciación.
Requisitos formales indispensables
Para que los gastos sean deducibles deben cumplirse los requisitos que marca la ley:
- Factura electrónica (CFDI).
- Pago a través de medios bancarios.
- Que los gastos sean estrictamente indispensables para obtener ingresos.
Consideraciones sobre el domicilio fiscal
Es indispensable que la casa-habitación esté registrada como domicilio fiscal o como establecimiento ante el RFC. Esto permite que el SAT pueda verificar que ahí efectivamente se desarrollan las actividades económicas.
Resumen práctico
Concepto | Deducción permitida |
---|---|
Renta o depreciación | Proporcional al área ocupada para actividades económicas |
Predial y contribuciones locales | Proporcional al área utilizada |
Servicios (agua, luz, gas) | Depende del criterio elegido: total, proporcional o consumo específico |
Teléfono | Aplican los mismos criterios que otros servicios |
Mantenimiento y reparaciones | 100% si se relaciona con el área de trabajo, proporcional si no |
La correcta deducción de estos gastos puede representar un ahorro fiscal significativo para quienes trabajan desde casa. La clave está en documentar bien cada gasto y aplicar criterios razonables y consistentes, siempre en cumplimiento con la ley.
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