El Servicio de Administración Tributaria (SAT) sostiene que todo depósito sin respaldo contable es ingreso gravable, conforme al artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF). La carga de la prueba recae en el contribuyente, quien debe demostrar que los movimientos entre sus cuentas bancarias no incrementan su patrimonio.
Base legal y criterio jurisprudencial
El CFF autoriza a la autoridad a presumir ingresos cuando detecta depósitos sin registro contable. La jurisprudencia VIII-J-2aS-115 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) refuerza esta posición, pero también enumera la evidencia capaz de desvirtuar la presunción.
Fundamento | Obligación del contribuyente |
---|---|
Art. 59, fracción III, CFF | Demostrar que los depósitos corresponden a traspasos entre cuentas propias. |
Jurisprudencia VIII-J-2aS-115 | Aportar documentos y, en su caso, peritaje contable que comprueben la inexistencia de ingreso. |
Documentos que blindan las transferencias internas
Documento | Propósito probatorio |
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Estado de cuenta bancario (origen y destino) | Acredita la salida y entrada del mismo importe en cuentas a nombre del contribuyente. |
Póliza contable con folio y fecha | Vincula la operación con la contabilidad electrónica obligatoria. |
Reporte SPEI o número de folio de transferencia | Demuestra la ruta exacta del dinero y la hora de la operación. |
Comprobante de cheque (imagen y talón) | En traspasos interbancarios por cheque, prueba la emisión y cobro. |
Papel de trabajo o conciliación bancaria | Explica las diferencias temporales entre registro contable y reflejo bancario. |
Peritaje contable (opcional) | En juicios, certifica que no hay aumento patrimonial y que los saldos cuadran. |
Buenas prácticas recomendadas por asesores fiscales
1. Redacción del concepto en la banca electrónica
Escriba la frase “Traspaso entre cuentas propias” junto con la clave de la cuenta destino. Este detalle, aunque parezca mínimo, se convierte en la primera línea de defensa documental.
2. Límite operativo de $15 000 mensuales
Las instituciones financieras están obligadas a reportar al SAT los depósitos en efectivo y las transferencias internas que rebasen $15 000 al mes. Si su flujo requiere importes mayores, incremente el soporte documental y anticipe aclaraciones.
3. Registro contable oportuno
Utilice un software que capture automáticamente el XML bancario o el archivo SPEI y lo vincule a la póliza correspondiente. Esto facilita demostrar que el depósito está contabilizado y que no constituye ingreso.
4. Archivado digital y físico
Escanee tickets, fichas y cheques y guárdelos en la nube con etiqueta de fecha, banco, monto y cuenta. En auditorías de escritorio, bastará con compartir la carpeta protegida por contraseña.
5. Aclaración preventiva
Cuando reciba una carta invitación o revisión electrónica, responda en un plazo no mayor a quince días. Adjunte un cuadro de coincidencia entre depósitos y retiros, estados de cuenta y pólizas. Una respuesta temprana evita la emisión de créditos y recargos.
Errores habituales que generan créditos fiscales
- Transferir de la cuenta personal a la empresarial y viceversa sin registro contable.
- Utilizar conceptos genéricos como “Pago” o “Abono” que no explican la naturaleza de la operación.
- Realizar traspasos en efectivo mayores a $5 000 sin ficha de depósito detallada.
- Olvidar cancelar cheques no utilizados y que aparezcan como depósitos no identificados.
Escenario práctico
Imagine que una persona física con actividad empresarial transfiere $120 000 de su cuenta de inversión a su cuenta de cheques para cubrir nómina. El SAT detecta la entrada, pero el contribuyente presenta lo siguiente:
- Estado de cuenta de inversión con retiro SPEI por $120 000.
- Estado de cuenta de cheques con la entrada idéntica.
- Póliza contable con cargo a bancos y abono a bancos por la misma cifra.
- Concepto “Traspaso entre cuentas propias / Nómina julio”.
- Archivo PDF del layout de dispersión de sueldos.
Con esta evidencia, la autoridad admite que no existe ingreso y descarta el ajuste. El gasto de nómina continúa siendo deducible y no se genera ISR adicional.
Beneficios de la trazabilidad financiera
- Reducción del riesgo de créditos fiscales y multas.
- Mayor claridad en la proyección de flujo de efectivo.
- Facilidad para obtener financiamiento bancario, al mostrar operaciones claras.
- Solidez en procesos de due diligence ante inversionistas.
¿Qué pasa si el SAT presume ingresos?
Cuando la autoridad determina ingresos presuntos, el contribuyente debe exhibir la evidencia listada. En caso de controversia, puede ofrecer prueba pericial contable para demostrar que los saldos coinciden y no existe ganancia real. Aunque el peritaje implica un costo, resulta menor frente a créditos fiscales por ISR, IVA y accesorios.
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Cortesía de El Contribuyente
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