
El reparto de utilidades es un derecho laboral reconocido por la Constitución, y no está limitado únicamente a quienes continúan laborando en una empresa. Incluso si ya no trabajas para tu empleador, puedes reclamar tus utilidades, siempre y cuando cumplas con ciertos requisitos, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
¿Qué son las utilidades?
De conformidad con el artículo 123 de la Constitución, las utilidades son una parte proporcional de las ganancias anuales generadas por una empresa o patrón que se distribuyen entre sus trabajadores. Este derecho reconoce la contribución de los empleados a los ingresos del negocio durante el ejercicio fiscal correspondiente.
¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades?
Según la Profedet, tienen derecho a participar en el reparto de utilidades:
- Personas trabajadoras activas.
- Personas extrabajadoras, tanto de planta como eventuales, que hayan laborado al menos 60 días durante el año fiscal.
- Trabajadores con incapacidad temporal.
- Madres en licencia de maternidad.
- Padres que hayan tomado permiso de paternidad.
Por lo tanto, si trabajaste durante 2024, aunque ya no estés en la empresa, tienes derecho a recibir tu parte correspondiente de las utilidades generadas ese año.
¿Y si trabajaste bajo outsourcing?
Sí. La Ley Federal del Trabajo prohíbe actualmente la subcontratación de personal; sin embargo, las personas que laboraron bajo este esquema siguen teniendo derecho al reparto de utilidades, siempre que cumplan con las condiciones legales aplicables.
Fechas clave para el reparto de utilidades
Tipo de empleador | Periodo de reparto |
---|---|
Personas morales (empresas) | 1 de abril al 30 de mayo |
Personas físicas con actividad empresarial | 1 de mayo al 29 de junio |
Si no recibes el pago en estos periodos o lo consideras incompleto, cuentas con un año a partir del día siguiente a la fecha límite para reclamarlo ante la Profedet.
Días considerados como laborados
Para efectos del cálculo de utilidades, se toman en cuenta no solo los días efectivamente trabajados, sino también:
- Días de incapacidad temporal por riesgo de trabajo.
- Periodos prenatales y postnatales.
- Días de descanso semanal.
- Vacaciones.
- Días festivos.
- Permisos con goce de sueldo.
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Cortesía de El Contribuyente
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