FinCEN, el tiro por la culata

“Cuando veas las barbas de tu vecino cortar, pon las tuyas a remojar”, Refrán popular

Nuestros vecinos del norte se jactan de orquestar operaciones quirúrgicas cuando se trata de intervenciones o ataques focalizados que sirvan para disuadir o presionar a otras naciones a realizar u omitir ciertas acciones que los Estados Unidos consideran contrarias a sus intereses; es el ejemplo más claro de la expresión “no vas a matar moscas con escopeta”; se entiende entonces que la precisión del tiro será tal que hará impacto exactamente en el blanco, con el menor daño colateral posible, que corte pero que no ampute, pequeña muestra de poder suficiente para alinear intereses. Suelen reconocerse incluso en películas casi como obras maestras, pero la historia nos demuestra que, en muchas de las ocasiones, el precio pagado ha sido mayor que el beneficio esperado. Exacto, por un simple error de cálculo del artillero.

La publicación el 30 de junio en el Federal Register de USA (anunciada unos días antes) respecto de las restricciones “administrativas” que el FinCEN había impuesto a 3 instituciones financieras mexicanas, confirmó el aviso que previamente se había difundido, y además sirvió como punto de referencia a partir del cual comenzaron a correr los 21 días de plazo que se otorgaron para efectos de inicio de efectividad de la orden. La procedencia, materialidad o procedibilidad de dicha decisión se vuelve marginal dado que el impacto para las entidades en mercados, mediático y reputacional ya estaba dado. Inmediatamente, muchos de los clientes de las 3 entidades buscan sacar sus recursos y mandarlos a alguna otra institución que ellos consideran sana, libre del contagio que implica estar bajo sospecha de realizar operaciones relacionadas con recursos de procedencia ilícita y peor aún, con actividades o grupos terroristas, como son consideradas varias de las organizaciones criminales que controlan el territorio nacional. Consecuencia, riesgo inmediato, real y actual de una corrida financiera que pudiera impactar no solamente a las entidades aludidas sino a todo el sistema financiero mexicano.

Con fecha 26 de junio de 2025 bajo el membrete conjunto de cada una las autoridades financieras incluido el IPAB (porque el primer comunicado del 25 de junio sólo es suscrito por la SHCP), informan del acuerdo para realizar una intervención gerencial “temporal” (cabe señalar que por su naturaleza y en atención a la circunstancia, es lógico que sea temporal y no perenne, el Art. 129 de la LIC no distingue; ergo excusatio non petita, acusatio manifesta) de CI Banco e Intercam Banco; varias horas después se emite una similar para la Casa de Bolsa Vector. Después de varias comunicaciones, el pasado viernes 4 de julio, por la noche se difunde comunicado por parte de la SHCP en el que se comunica que será la Banca de Desarrollo la que después de una “escisión” de los fiduciarios bancarios, asumirá los negocios encomendados.

Una entrevista con Emilio Romano publicada el 8 de julio en Bloomberg Línea, nuevo presidente de la ABM y casualmente, CEO de Bank of America que afortunadamente el gremio designó días previos a esta crisis como su líder e interlocutor con las autoridades financieras mexicanas y, por supuesto las extranjeras. El encabezado de la nota dice “Hay que ser paranoicos” a partir de los dichos “Lo que se busca aquí es que el sistema financiero continúe como lo ha hecho, siendo proactivo y casi paranoico, cuidando este tipo de transacciones” o “Lo que queremos es avanzar lo más rápido posible, apoyándonos de este momento donde hemos visto que el problema fiduciario sí es un problema. Tenemos que arreglarlo porque nos estamos quedando sin fiduciarios cada vez”, aspecto que deriva de la concentración de negocios fiduciarios que especialmente CI Banco siendo una institución no muy grande, logró en los últimos tiempos. Mensaje claro y mensajero clave.

El tema de la denominada escisión temporal del negocio fiduciario suena bien pero conlleva múltiples complejidades jurídicas, operativas (due diligence y aprobación de cada asunto por los respectivos comités fiduciarios), temporales e incluso de costos (en su caso, notariales, registrales, fiscales y de honorarios), ya que esa figura es originalmente societaria y no operativa, que en términos de los artículos 6 F.I y 27 Bis de la LIC concernientes a la escisión de entidades bancarias pareciera que refiere en lo conducente a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y no a la partición del negocio fiduciario de manera unilateral no jurisdiccional (aún por un interventor gerente cuyas facultades a lo más corresponden sólo a las del órgano de administración), cuando se trata de un contrato en el que usualmente se requerirá de la voluntad de las partes para su modificación (salvo mandato judicial o por ministerio de ley), y que de hecho por ello ya se están convocando diversas asambleas de tenedores para lograr los acuerdos correspondientes.

Por su parte, el mismo 8 de julio se dio a conocer a través de Revista Fortuna que existieron una serie de cartas de petición de prórroga para el plazo originalmente otorgado de 21 días, particularmente suscritas por fondos internacionales muy importantes como peticionarios al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, la razón, muy sencilla: hacerle ver que sus intereses se podrían ver afectados dada la premura para poder hacer las migraciones fiduciarias a las que la decisión había orillado.

El 9 de julio el Departamento del Tesoro de USA, anuncia que otorgará un plazo adicional de 45 días para que las restricciones originalmente anunciadas entren en vigor, lo que no significa algún tipo de absolución respecto de las presunciones manifiestas por esa autoridad, pero claramente otorga algo de oxígeno para que tales migraciones fiduciarias puedan hacerse de manera menos torpes y atropelladas. Buena noticia para el sistema financiero mexicano. Finalmente, tales solicitudes prosperaron, Money Talks!

Existen varias publicaciones en las que se mencionan a otras instituciones bancarias y casas de bolsa como posibles sujetos de restricción, pero en realidad el tema va más allá, cualquier otra empresa que reciba u otorgue recursos, los administre o transfiera, debiera estar al pendiente de sus estándares en materia de lavado de dinero y combate al terrorismo, porque igualmente pudiera estar en la mira de las autoridades americanas, y eso podría implicar a SOFIPOs, Casas de Cambio, Centros Cambiarios, SOFOMEs e incluso, entidades financieras de diversos sectores como las Aseguradoras que también en ciertos productos reciben miles de millones de pesos en inversiones.

Pareciera que estos misiles sí impactaron en el objetivo, pero su onda expansiva no era la deseable; casual y temporalmente, salió el tiro por la culata.

Cortesía de El Economista



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