
El Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) define las actividades consideradas como vulnerables en materia de prevención del lavado de dinero. Dentro de este catálogo se encuentra la prestación de servicios profesionales independientes cuando el profesionista actúa en nombre o representación del cliente para preparar o ejecutar determinadas operaciones.
La fracción aplicable señala como actividad vulnerable la intervención en:
a) La administración y manejo de recursos, valores u otros activos del cliente;
b) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
El Artículo 27 del Reglamento de la Ley precisa, además, que existe una operación financiera cuando se realizan actos mediante entidades financieras o instrumentos monetarios, ya sea de forma directa o siguiendo instrucciones del cliente.
Cómo se actualiza la actividad vulnerable en la práctica contable
En el día a día, muchos contadores públicos no solo llevan registros, sino que participan en la administración operativa de recursos. Esto ocurre, por ejemplo, cuando:
- Tienen firma autorizada en cuentas bancarias del cliente
- Firman cheques con cargo a dichas cuentas
- Disponen directamente de recursos para pagos de proveedores, nómina u otras obligaciones
En estos casos, el profesionista actúa más allá de un rol asesor: administra recursos y maneja cuentas bancarias en nombre del cliente. Jurídicamente, esto cumple los elementos previstos por la LFPIORPI y activa obligaciones formales.
Diferencias clave: firma de cheques vs. pago por cuenta de terceros
Dos figuras comunes suelen confundirse, pero sus implicaciones legales son distintas.
A. Firma de cheques y manejo de cuentas del cliente
Cuando el contador firma cheques o tiene acceso operativo a cuentas bancarias del cliente, existe:
- Administración y manejo directo de recursos ajenos
- Intervención en cuentas bancarias en nombre del titular
Este escenario configura actividad vulnerable y genera obligaciones como:
- Inscribirse en el padrón de actividades vulnerables
- Identificar formalmente al cliente
- Conservar documentación por los plazos legales
- Presentar avisos mensuales ante la autoridad
B. Pago por cuenta de terceros
En contraste, este esquema funciona de forma distinta:
- El pago se realiza desde cuentas y recursos propios del contador
- No se interviene en cuentas bancarias del cliente
- El cliente solo reembolsa después o deposita previamente
Aquí no existe disposición sobre patrimonio del cliente ni manejo de sus cuentas. Por ello, esta modalidad no configura actividad vulnerable, siempre que la separación patrimonial sea clara y exista trazabilidad.
Obligaciones cuando sí se configura actividad vulnerable
Cuando se verifica el manejo de recursos o cuentas bancarias del cliente, se activan las obligaciones de la LFPIORPI, que incluyen:
- Inscripción en el padrón ante el SAT
- Integración del expediente de identificación del cliente
- Conservación de documentos por cinco años
- Presentación mensual de avisos con detalle de operaciones
El incumplimiento puede generar multas significativas y, en ciertos casos, responsabilidades penales.
Riesgos y consideraciones prácticas para contadores y despachos
Permitir que un contador tenga firma en cuentas bancarias del cliente no solo implica una responsabilidad fiduciaria, sino una exposición directa en materia de prevención de lavado de dinero. Muchos despachos desconocen que esta facultad los ubica automáticamente dentro del régimen de actividades vulnerables.
Por otro lado, utilizar mecanismos como el pago por cuenta de terceros, correctamente documentado, es una alternativa que evita encuadrar en los supuestos legales, siempre que no exista disposición directa de fondos ajenos.
Te puede interesar
ISR sobre intereses: la tasa no cambia, pero tu bolsillo sí puede resentirla
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.
Cortesía de El Contribuyente
Dejanos un comentario: