
La propuesta de reforma de jornada laboral que impulsa el gobierno tiene un enfoque en horas, pero no en aumentar los días de descanso. Las iniciativas enviadas por la presidenta Claudia Sheinbaum al Senado plantean un límite de 40 horas semanales, pero mantienen la posibilidad de trabajar seis días por semana con sólo uno de descanso.
“La jornada laboral será de cuarenta horas semanales en los términos que establezca la Ley. Por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro”, se indica en el proyecto de reforma a la Constitución.
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La modificación planteada a la Ley Federal del Trabajo (LFT), al que también tuvo acceso El Economista, también conserva el esquema de seis días de trabajo y uno de descanso con un límite de 40 horas por semana. “Por cada seis días de trabajo se deberá otorgar por lo menos un día de descanso con goce de salario integro”.
Sin embargo, sí se incorpora a la LFT una disposición expresa para señalar que la jornada laboral “podrá ser distribuida de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras”.
En el caso de los tres tipos de jornadas, no se plantea un cambio en su duración. En ese sentido, la diurna permanece con un límite de 8 horas diarias, la nocturna con 7 horas y la mixta con 7 horas y media.
El tiempo extraordinario jugará un papel clave en la transición a la semana de 40 horas. Tanto en la Constitución como la Ley Federal del Trabajo se establecerá que el tiempo extraordinario no podrá exceder las doce horas por semana, con un límite de cuatro horas por día y en cuatro ocasiones por semana.
Esto implica un incremento de 9 a 12 horas en el tiempo extraordinario permitido. Al igual que la disminución de la jornada, las horas extras también aumentarán de manera gradual. Este es el calendario propuesto:
- 2026: 9 horas
- 2027: 9 horas
- 2028: 10 horas
- 2029: 11 horas
- 2030: 12 horas
En el caso del tiempo que exceda al límite de horas extras, lo que se denomina horas triple, en ambos ordenamientos legales se fijará un límite de 4 horas por semana.
De igual manera, tanto en la Constitución como en la LFT se plantea incorporar un artículo transitorio para blindar las remuneraciones durante el proceso de reducción del tiempo de trabajo.
“En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras”, se indica en la disposición que se propone agregar.
Registros electrónicos tendrán papel clave
La reforma de jornada laboral también propone añadir como obligación de los empleadores contar con un registro electrónico de la jornada laboral. Esta sería la primera vez que la legislación de trabajo exigiría a los patrones contar con un sistema como este.
Además, los empleadores estarían obligados a compartir con la autoridad el registro electrónico “cuando se le requiera”.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) será la encargada de expedir “las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción” del registro electrónico.
¿Cómo se implementará la jornada de 40 horas?
Como se adelantó en la conferencia matutina de este miércoles, el proyecto plantea una entrada en vigor a partir del 1 de mayo del 2026, pero la reducción comenzaría el 1 de enero del 2027 con una disminución de dos horas por año.
Este es el calendario propuesto para la reducción gradual de la jornada laboral:
- 2026: 48 horas
- 2027: 46 horas
- 2028: 44 horas
- 2029: 42 horas
- 2030: 40 horas
“El periodo que transcurra del 1 mayo al 31 de diciembre de 2026 permitirá a las personas trabajadoras y empleadoras ajustar los procesos de trabajo a los términos de esta Ley”, señala la propuesta.
Cortesía de El Economista
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