
El 23 de junio de 2025, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad una reforma al Artículo 191 de la Ley del Seguro Social (LSS). El objetivo: dotar de certeza jurídica a los retiros parciales por desempleo y cerrar la puerta a prácticas que erosionaban el ahorro para el retiro.
Qué cambia y desde cuándo
- Plazo mínimo sin empleo: ahora podrás solicitar el retiro a partir del día 46 natural desde tu baja laboral.
- Antigüedad de la cuenta: la Afore debe tener al menos 3 años de apertura.
- Cotización mínima: se exigen 12 bimestres cotizados al IMSS en la cuenta individual.
Límites al monto disponible
Concepto | Cálculo |
---|---|
Opción 1 | 30 días del salario base promedio de tus últimas 150 semanas (o las que tengas) |
Opción 2 | 11.5 % del saldo en la subcuenta de retiro, cesantía y vejez |
Se entregará | La menor cantidad entre ambas opciones |
El diseño busca dar un respiro económico sin comprometer de forma severa tu pensión futura.
Implicaciones contables y fiscales
- Trazabilidad de la baja: nómina y RH deben documentar la fecha exacta de terminación laboral, punto de partida para los 46 días.
- Control en los estados de cuenta: contadores deberán vigilar los retiros para reflejar correctamente obligaciones laborales y pasivos corporativos.
- Comunicación al trabajador: las empresas deben informar que el retiro reduce el saldo pensionario y puede impactar la pensión final.
Por qué importa esta reforma
- Seguridad jurídica: reglas uniformes evitan interpretaciones discrecionales entre Afores.
- Protección del ahorro: se equilibra la necesidad inmediata de efectivo con la misión de un retiro digno.
- Buen gobierno corporativo: refuerza la responsabilidad de las áreas contables en la gestión de pasivos laborales.
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Cortesía de El Contribuyente
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