
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha emitido un criterio clave para el teletrabajo. A través del Criterio 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, vigente desde el 23 de marzo de 2024, confirma que ciertos pagos relacionados con el home office no forman parte del Salario Base de Cotización (SBC), siempre que sean indispensables y no representen un beneficio extra para el trabajador.
✅ Gastos de teletrabajo que NO integran el SBC:
- 💻 Equipos y su mantenimiento
- 📡 Servicios de telecomunicaciones
- ⚡ Parte proporcional de electricidad
Estos gastos son obligación del empleador y están protegidos por la Ley del Seguro Social, la Ley Federal del Trabajo y la NOM-037-STPS-2023.
🚨 IMSS advierte sobre prácticas indebidas
El acuerdo también advierte sobre intentos de simulación para reducir las cuotas obrero-patronales. Lo que NO se debe hacer:
- ❌ Pagar en efectivo bajo el concepto de “gastos de teletrabajo” para evitar cotización
- ❌ Asesorar o participar en estrategias de evasión
- ❌ Emitir dictámenes sin salvedades cuando existen estas prácticas
📌 IMSS vigilante
El IMSS da mayor certeza a empresas y trabajadores sobre el manejo correcto de los pagos de teletrabajo, alineándose con la postura de la autoridad fiscal. Sin embargo, refuerza la vigilancia contra esquemas indebidos que buscan evadir cuotas, por lo que los empleadores deben asegurarse de documentar correctamente estos beneficios en los contratos laborales.
Si trabajas remoto o tienes empleados en home office, revisa que todo esté en orden para evitar problemas.
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Cortesía de El Contribuyente
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