IMSS publica reglas para asegurar a repartidores de apps: las plataformas tendrán que pagar cuotas aunque ganen menos del mínimo

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas de operación de la prueba piloto que integrará a los repartidores y conductores de plataformas digitales al Régimen Obligatorio del Seguro Social. Esta nueva etapa arranca el 1 de julio de 2025 y aunque se llama “piloto“, es de cumplimiento obligatorio para las plataformas.

El acuerdo, dictado por el Consejo Técnico del IMSS, busca dar cumplimiento a la reforma laboral aprobada a finales de 2024, que reconoció a las personas trabajadoras de plataformas digitales como trabajadores subordinados en ciertos casos, con todos los derechos que eso implica, como seguridad social, aguinaldo, vacaciones y utilidades.

Registro obligatorio y cuotas mensuales

Según el DOF, las empresas como Uber, Didi, Rappi y similares deberán registrarse como patrones ante el IMSS, obtener su número patronal y clasificar su actividad económica. A partir de ese registro, tendrán que inscribir a los repartidores y conductores desde el momento en que comienzan a prestar servicios en la app, con al menos un salario mínimo general diario de la Ciudad de México como base de cotización.

Cada mes, las plataformas deberán determinar quiénes califican como trabajadores de acuerdo con sus ingresos, reportar altas, bajas y cambios de salario dentro de los primeros cinco días naturales y cubrir cuotas obrero-patronales a más tardar el día 17 del mes siguiente, también conforme a las reglas del IMSS.

En palabras del propio Instituto, esto busca dar cumplimiento a las fracciones V y VI del artículo 291-K de la Ley Federal del Trabajo, que regula el trabajo en plataformas digitales.

Aun sin salario mínimo, si hay accidente el IMSS los cubre

Uno de los puntos más relevantes, es si un repartidor o conductor sufre un accidente de trabajo y no alcanzó a generar ingresos equivalentes al salario mínimo mensual, la empresa deberá de todos modos pagar su aseguramiento durante el tiempo que dure su incapacidad. Así lo establecen tanto el DOF como la Ley Federal del Trabajo reformada.

Esto significa que incluso si un trabajador se conecta pocas veces o no llega al mínimo requerido, las plataformas no pueden eludir responsabilidades en caso de accidente o enfermedad relacionada con el trabajo.

Los trabajadores que no alcancen el ingreso mínimo serán considerados “independientes”

En caso de que un trabajador no llegue al ingreso mensual requerido por la Ley Federal del Trabajo, será considerado trabajador independiente. En ese escenario, podrá optar por registrarse de forma voluntaria en el IMSS como parte del esquema de incorporación para personas trabajadoras independientes. Eso sí, bajo este esquema, él mismo deberá cubrir sus cuotas.

La diferencia es que como trabajador independiente, el acceso a derechos como riesgos de trabajo no es automático y dependerá de su propio registro y cumplimiento con las reglas del IMSS.

Como reportamos anteriormente en Xataka México, desde el 22 de junio entró en vigor la reforma que obliga a las plataformas a firmar contratos con sus repartidores, registrar esa relación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y ofrecer condiciones claras de pago, algoritmos y sanciones. También están obligadas a entregar una “política algorítmica” transparente.

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Las multas por incumplimiento pueden superar los cinco millones de pesos, depende de cuántas infracciones se acumulen, desde no registrar a los trabajadores hasta aplicar sanciones automáticas sin revisión humana.

Aunque el piloto inicia el 1 de julio, el IMSS tendrá 180 días naturales para evaluar resultados y presentar reformas legales permanentes al Congreso. Durante ese tiempo, seguirá trabajando de la mano con la Secretaría del Trabajo para verificar que las plataformas cumplan, y para ajustar los mecanismos de aseguramiento.

Cortesía de Xataka



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