Incremento del Impuesto Sobre Nómina en la CDMX para 2025

A partir del 1 de enero de 2025, las empresas en la Ciudad de México enfrentan ya una carga impositiva adicional en virtud del incremento del 33% en la tasa del Impuesto Sobre Nómina (ISN), derivado de las reformas publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de diciembre de 2024. Este ajuste eleva la tasa del 3% al 4%, lo cual sin duda ocasionará un impacto significativo en los costos operativos de los patrones. 

Vale la pena señalar que en México, cada estado tiene facultades para determinar la tasa aplicable del ISN dentro de su jurisdicción, lo que genera variaciones entre entidades. Aunque la tasa promedio oscila entre el 2% y el 3%, algunas entidades han optado por incrementos graduales para cubrir necesidades presupuestarias locales, como lo demuestra el reciente aumento en la Ciudad de México.

Este impuesto local remonta sus orígenes a los años 40 del siglo pasado, como una herramienta para fortalecer las finanzas públicas estatales. Aunque su implementación varía según la entidad, su evolución refleja la necesidad de generar ingresos propios a nivel local. Específicamente en la CDMX, este impuesto está regulado por el Artículo 156 del Código Fiscal de la CDMX, el cual establece que se encuentran obligadas al pago del Impuesto Sobre Nóminas, las personas físicas y morales que, en la Ciudad de México, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.

El ISN se calcula tomando como base las remuneraciones gravadas, lo que incluye: salarios: pagos fijos y variables realizados al personal; prestaciones adicionales: tales como bonos, comisiones y primas vacacionales; aportaciones complementarias: entre ellas aguinaldo y otros conceptos previstos por la ley.

Hasta el ejercicio 2024, la tasa aplicable era del 3%, por lo cual el incremento al 4% a partir del 1 de enero de 2025, representará un aumento del 33% en la tasa del ISN, por lo que las empresas en la Ciudad de México enfrentarán una mayor presión financiera y un incremento significativo de los costos laborales. Por ejemplo, una empresa con una nómina mensual de $1,000,000 pesos, que antes pagaba una tasa del 3%, debía contribuir con $30,000 pesos al mes. Con el nuevo ajuste, la obligación fiscal aumentará a $40,000 pesos mensuales, lo que representa un incremento acumulado de $120,000 pesos anuales.

El reciente incremento del ISN en la Ciudad de México añade una carga fiscal significativa para las empresas. Este impuesto, que ya es una de las principales fuentes de ingresos locales, se vuelve aún más desafiante para aquellas organizaciones con operaciones en múltiples estados, ya que este impuesto puede ocasionar en algunos casos una doble tributación, al variar las reglas de causación de dicho impuesto.

Para explicar lo anterior, supongamos una entidad que realiza erogaciones en la CDMX por concepto de nóminas en la cantidad de $2,000,000.00 mensuales, con lo cual causaría el ISN de $80,000.00, en virtud de que en la Ciudad de México es donde realiza las erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado.

Ahora supongamos que por la naturaleza del trabajo, se requiere que dichos trabajadores presten sus servicios en el Estado de México, entidad en donde rige el Código Financiero del Estado de México y Municipios, que señala en su artículo 56, que “están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, que realicen pagos en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, independientemente de la denominación que se les otorgue”.

En este orden de ideas, al ser prestados los servicios en el Estado de México, dichas erogaciones estarían también sujetas a la tasa del 3% aplicable en dicho estado, causando el “Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal” en $60,000.00, lo que claramente implicaría en este supuesto, una doble tributación, en función al lugar de prestación del servicio y al lugar en donde se paga la nómina.

Lo anterior representa entonces un momento importante para mitigar el impacto del incremento del ISN en la CDMX y al mismo tiempo reducir los riesgos de una posible doble tributación, para lo cual es recomendable que los contribuyentes: a) identifiquen las bases de cálculo en cada jurisdicción para detectar posibles puntos de conflicto; b) en su caso, rediseñar la organización de las operaciones y ubicaciones laborales para minimizar la duplicidad en la causación del impuesto; c) contar con consultoría fiscal especializada que evalúe las normativas de cada estado y analice los esquemas que, sin dejar de cumplir con la normatividad de cada estado, permita eficientar la estructura operativa de la empresa.

Lo anterior considerando que las empresas que implementen una gestión fiscal proactiva y adopten estrategias legales estarán mejor preparadas para enfrentar este panorama y garantizar su sostenibilidad en un entorno cada vez más desafiante. Finalmente, es importante considerar que existe la posibilidad de reducir parte del incremento en el impuesto, siempre y cuando las empresas incrementen su promedio de plantilla laboral en un 33% respecto al año anterior.

En el caso de empresas de reciente creación, también podrían acceder a beneficios fiscales específicos, dependiendo de su situación particular. Esto deberá evaluarse cuidadosamente en cada caso, ya que representa una oportunidad para aliviar la carga fiscal mientras se fomenta la generación de empleo.

Mtro. L.D., C.P.C., E.F. y P.C.Fi. Rodolfo Jerónimo Pérez
Integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de
México


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