Influencers y SAT: guía práctica para declarar ingresos, elegir régimen y evitar errores fiscales

La economía de los creadores ya no es un fenómeno emergente: es una industria con flujos relevantes de efectivo y reglas fiscales que cumplir. Si generas ingresos como influencer —por patrocinios, afiliación, cursos o publicidad en plataformas— necesitas identificar la naturaleza de cada entrada, elegir el régimen adecuado y entender qué pasa con el IVA y con los pagos desde el extranjero. A partir de esa lectura, tu contabilidad se vuelve ordenada y predecible.

De dónde viene el dinero: identifica la naturaleza de tus ingresos

Clasificar correctamente la fuente del ingreso es la mitad del trabajo. Aquí un mapa rápido para ubicar el tratamiento más común en México:

Fuente de ingreso Naturaleza fiscal típica IVA en México Notas clave
Marketing de afiliados (comisiones) Actividad empresarial Generalmente 16% si el servicio se presta a clientes en México Si el beneficiario del servicio está en el extranjero y se cumplen requisitos de exportación, puede aplicar tasa 0%
Patrocinios y colaboraciones pagadas Actividad empresarial o servicios profesionales 16% en la mayoría de los casos Emites CFDI por menciones, reseñas o entregables de contenido
Venta de productos/servicios propios (merch, cursos, asesorías) Actividad empresarial 16% (salvo supuestos especiales) Separa ingresos por productos de los de servicios para controles y costos
Publicidad en plataformas (YouTube, TikTok, etc.) Regalías o servicios según contrato Puede ser exportación a 0% si el aprovechamiento es en el extranjero Plataformas extranjeras suelen retener impuesto en origen; conserva constancias
Donaciones, membresías y suscripciones Actividad empresarial/servicios Depende del destino del servicio; posible 0% si es exportación Revisa términos de la plataforma y la residencia del pagador
Eventos y apariciones públicas Servicios profesionales 16% Comprobación de viáticos sujeta a reglas de deducibilidad

Qué régimen me conviene: RESICO vs actividades empresariales y profesionales

Como persona física, los dos caminos más comunes son el régimen de actividades empresariales y profesionales (RAEP) y el régimen simplificado de confianza (RESICO). Esta comparación te ayuda a decidir:

Característica RESICO (personas físicas) Actividades empresariales y profesionales (RAEP)
Tope de ingresos Hasta 3,500,000 MXN anuales Sin límite
Cálculo del ISR Tasa reducida sobre ingresos cobrados (aprox. 1% a 2.5%) Tarifa progresiva hasta ~35% sobre utilidad
Deducciones No aplica deducciones Sí; gastos estrictamente indispensables (producción, publicidad, honorarios, equipo, viajes, seguros, etc.)
Retenciones 1.25% cuando te paga una persona moral Conforme a reglas generales y contratos
Obligaciones Pagos provisionales mensuales y declaración anual Pagos provisionales mensuales, contabilidad y declaración anual
Ideal para Creadores en etapas iniciales o con estructura ligera Quienes invierten en equipo/producción y aprovechan deducciones

Deducciones frecuentes si tributas en actividades empresariales

  • Operación: renta de estudio/oficina, energía, internet y telefonía.
  • Profesionales: contabilidad, asesoría legal/fiscal, producción externa.
  • Marketing: campañas, herramientas de anuncios, diseño y branding.
  • Producción: cámaras, iluminación, micrófonos, cómputo, software de edición.
  • Viajes de trabajo: transporte, hospedaje y alimentación bajo reglas fiscales.
  • Seguros: responsabilidad civil, equipo y otros vinculados a la actividad.
  • Materiales y suministros: insumos para productos o activaciones.

Ingresos desde el extranjero: retenciones, constancias y W-8BEN

Cuando cobras a plataformas con residencia fiscal en el extranjero, pueden retenerte impuestos en el país de origen (muchas clasifican estos pagos como regalías). Es imprescindible solicitar y guardar la constancia de retención. Además, si la plataforma está en EUA, te pedirá el formulario W-8BEN para declarar tu residencia fiscal y, en su caso, aplicar tasas reducidas por tratado. Ese documento y tus CFDI respaldan acreditamientos y evitan doble tributación al presentar tu anual en México.

IVA para influencers: cuándo es 16% y cuándo podría ser 0%

Los servicios y actividades habituales en México causan IVA del 16%. Si el servicio se considera exportación (por ejemplo, el aprovechamiento ocurre fuera del país y cumples requisitos), puede aplicar tasa 0%. Aun a 0%, podrías acreditar el IVA de tus gastos relacionados. La clave es documentar contrato, lugar de aprovechamiento y CFDI correctos.

Checklist operativo para poner en orden tu actividad

  1. Inscríbete o actualiza tu RFC con el régimen correcto (RESICO o RAEP).
  2. Emite CFDI por cada ingreso y separa conceptos (servicios, regalías, productos).
  3. Abre una cuenta bancaria exclusiva para la actividad y separa finanzas personales.
  4. Si cobras del extranjero, reúne W-8BEN (cuando aplique) y constancias de retención.
  5. Define política de gastos y conserva evidencias para deducción (RAEP).
  6. Revisa si tus servicios a clientes extranjeros califican como exportación (IVA 0%).
  7. Lleva agenda de pagos provisionales y de tu declaración anual.

Tres preguntas rápidas

  • ¿Un influencer tributa como plataforma digital? No; las reglas de “plataformas tecnológicas” aplican a intermediarios. El creador tributa como persona física con actividad empresarial o profesional.
  • ¿Conviene siempre RESICO? No siempre. Si tienes gastos altos de producción y operación, RAEP con deducciones puede ser más eficiente.
  • ¿Qué pasa con pagos en dólares? Registra el tipo de cambio del día de cobro, emite CFDI y conserva constancias de retención para acreditar o evitar doble tributación.

Te puede interesar

¿Multa del SAT? Si tú avisas primero, la autoridad no puede decir que “descubrió” la falta

Más allá de la contabilidad: lo que el SAT podrá exigir como “información económica”


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.


Cortesía de El Contribuyente



Dejanos un comentario: