
La economía de los creadores ya no es un fenómeno emergente: es una industria con flujos relevantes de efectivo y reglas fiscales que cumplir. Si generas ingresos como influencer —por patrocinios, afiliación, cursos o publicidad en plataformas— necesitas identificar la naturaleza de cada entrada, elegir el régimen adecuado y entender qué pasa con el IVA y con los pagos desde el extranjero. A partir de esa lectura, tu contabilidad se vuelve ordenada y predecible.
De dónde viene el dinero: identifica la naturaleza de tus ingresos
Clasificar correctamente la fuente del ingreso es la mitad del trabajo. Aquí un mapa rápido para ubicar el tratamiento más común en México:
Fuente de ingreso | Naturaleza fiscal típica | IVA en México | Notas clave |
---|---|---|---|
Marketing de afiliados (comisiones) | Actividad empresarial | Generalmente 16% si el servicio se presta a clientes en México | Si el beneficiario del servicio está en el extranjero y se cumplen requisitos de exportación, puede aplicar tasa 0% |
Patrocinios y colaboraciones pagadas | Actividad empresarial o servicios profesionales | 16% en la mayoría de los casos | Emites CFDI por menciones, reseñas o entregables de contenido |
Venta de productos/servicios propios (merch, cursos, asesorías) | Actividad empresarial | 16% (salvo supuestos especiales) | Separa ingresos por productos de los de servicios para controles y costos |
Publicidad en plataformas (YouTube, TikTok, etc.) | Regalías o servicios según contrato | Puede ser exportación a 0% si el aprovechamiento es en el extranjero | Plataformas extranjeras suelen retener impuesto en origen; conserva constancias |
Donaciones, membresías y suscripciones | Actividad empresarial/servicios | Depende del destino del servicio; posible 0% si es exportación | Revisa términos de la plataforma y la residencia del pagador |
Eventos y apariciones públicas | Servicios profesionales | 16% | Comprobación de viáticos sujeta a reglas de deducibilidad |
Qué régimen me conviene: RESICO vs actividades empresariales y profesionales
Como persona física, los dos caminos más comunes son el régimen de actividades empresariales y profesionales (RAEP) y el régimen simplificado de confianza (RESICO). Esta comparación te ayuda a decidir:
Característica | RESICO (personas físicas) | Actividades empresariales y profesionales (RAEP) |
---|---|---|
Tope de ingresos | Hasta 3,500,000 MXN anuales | Sin límite |
Cálculo del ISR | Tasa reducida sobre ingresos cobrados (aprox. 1% a 2.5%) | Tarifa progresiva hasta ~35% sobre utilidad |
Deducciones | No aplica deducciones | Sí; gastos estrictamente indispensables (producción, publicidad, honorarios, equipo, viajes, seguros, etc.) |
Retenciones | 1.25% cuando te paga una persona moral | Conforme a reglas generales y contratos |
Obligaciones | Pagos provisionales mensuales y declaración anual | Pagos provisionales mensuales, contabilidad y declaración anual |
Ideal para | Creadores en etapas iniciales o con estructura ligera | Quienes invierten en equipo/producción y aprovechan deducciones |
Deducciones frecuentes si tributas en actividades empresariales
- Operación: renta de estudio/oficina, energía, internet y telefonía.
- Profesionales: contabilidad, asesoría legal/fiscal, producción externa.
- Marketing: campañas, herramientas de anuncios, diseño y branding.
- Producción: cámaras, iluminación, micrófonos, cómputo, software de edición.
- Viajes de trabajo: transporte, hospedaje y alimentación bajo reglas fiscales.
- Seguros: responsabilidad civil, equipo y otros vinculados a la actividad.
- Materiales y suministros: insumos para productos o activaciones.
Ingresos desde el extranjero: retenciones, constancias y W-8BEN
Cuando cobras a plataformas con residencia fiscal en el extranjero, pueden retenerte impuestos en el país de origen (muchas clasifican estos pagos como regalías). Es imprescindible solicitar y guardar la constancia de retención. Además, si la plataforma está en EUA, te pedirá el formulario W-8BEN para declarar tu residencia fiscal y, en su caso, aplicar tasas reducidas por tratado. Ese documento y tus CFDI respaldan acreditamientos y evitan doble tributación al presentar tu anual en México.
IVA para influencers: cuándo es 16% y cuándo podría ser 0%
Los servicios y actividades habituales en México causan IVA del 16%. Si el servicio se considera exportación (por ejemplo, el aprovechamiento ocurre fuera del país y cumples requisitos), puede aplicar tasa 0%. Aun a 0%, podrías acreditar el IVA de tus gastos relacionados. La clave es documentar contrato, lugar de aprovechamiento y CFDI correctos.
Checklist operativo para poner en orden tu actividad
- Inscríbete o actualiza tu RFC con el régimen correcto (RESICO o RAEP).
- Emite CFDI por cada ingreso y separa conceptos (servicios, regalías, productos).
- Abre una cuenta bancaria exclusiva para la actividad y separa finanzas personales.
- Si cobras del extranjero, reúne W-8BEN (cuando aplique) y constancias de retención.
- Define política de gastos y conserva evidencias para deducción (RAEP).
- Revisa si tus servicios a clientes extranjeros califican como exportación (IVA 0%).
- Lleva agenda de pagos provisionales y de tu declaración anual.
Tres preguntas rápidas
- ¿Un influencer tributa como plataforma digital? No; las reglas de “plataformas tecnológicas” aplican a intermediarios. El creador tributa como persona física con actividad empresarial o profesional.
- ¿Conviene siempre RESICO? No siempre. Si tienes gastos altos de producción y operación, RAEP con deducciones puede ser más eficiente.
- ¿Qué pasa con pagos en dólares? Registra el tipo de cambio del día de cobro, emite CFDI y conserva constancias de retención para acreditar o evitar doble tributación.
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