El 21 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, la cual establece que los descuentos para el pago de créditos hipotecarios no se suspenden en casos de ausencias o incapacidades. Esta disposición generó incertidumbre entre los empleadores respecto a su aplicación inmediata.
¿Cuándo deberán aplicarse los nuevos descuentos?
El INFONAVIT aclaró el 6 de mayo de 2025, a través de un aviso publicado en el sitio web de la CONAMER, que los patrones deberán aplicar los nuevos criterios a partir del cuarto bimestre de 2025, es decir, los salarios devengados en julio y agosto, cuyo pago deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.
Esta resolución se sustenta en el principio de confianza legítima y fue formalizada por el Consejo de Administración mediante la resolución RCA-14500-03/25. Se reconoce así la necesidad de un periodo razonable de adaptación administrativa y tecnológica para los empleadores.
¿Es una prórroga legal?
No. Aunque el decreto entró en vigor el 22 de febrero de 2025, este aviso no constituye una prórroga jurídica. Más bien, responde a la interpretación del artículo sexto transitorio que otorga al INFONAVIT hasta 360 días para emitir reglas operativas. La aclaración permite a los patrones cumplir sin incurrir en responsabilidades legales inmediatas.
Implicaciones prácticas para los patrones
Aspecto | Implicación |
---|---|
Aplicación del nuevo descuento | Desde julio de 2025, con fecha límite de pago el 17 de septiembre. |
Periodo transitorio | Durante marzo-abril y mayo-junio se mantiene el esquema anterior. |
Prohibición de descuentos excesivos | No se puede descontar más de lo devengado (Art. 97 LFT). |
Responsabilidad del patrón | No está obligado a cubrir el faltante si el salario es insuficiente. |
Recomendaciones para empleadores
- Actualizar sistemas de nómina antes del cuarto bimestre de 2025.
- Verificar tipo de crédito (fijo en pesos o porcentual) para aplicar el descuento correcto.
- No descontar más de lo que el trabajador devengue en periodos con ausencias o incapacidades.
- Monitorear publicaciones en el DOF y no depender solo de sitios web.
- Consultar asesores legales o fiscales especializados en seguridad social.
Crítica a la técnica legislativa
La situación pone en evidencia una falta de claridad legislativa. Aunque la entrada en vigor se estableció, no se definió cuándo sería exigible el cumplimiento, lo que generó confusión. Además, el uso de un aviso en la web en lugar de una norma formal en el DOF limita su fuerza vinculante.
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Cortesía de El Contribuyente
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