Infonavit da prórroga hasta 2026 para aplicar nuevo mecanismo descuentos

El Infonavit dio un respiro a los empleadores al extender el plazo para implementar la reforma al Artículo 29 de su Ley, publicada en febrero de 2025, que exige mantener los descuentos de vivienda aun cuando la persona trabajadora tenga ausencias o esté incapacitada.

La aplicación que originalmente se preveía para septiembre de 2025 se moverá al sexto bimestre del año. En términos de nómina, los nuevos cálculos correrán sobre sueldos de noviembre–diciembre de 2025, con fecha límite de entero el 17 de enero de 2026.

Lo esencial para responsables de nómina

  • Entrada en vigor operativa: sexto bimestre 2025 (noviembre–diciembre).
  • Entero de descuentos: 17 de enero de 2026.
  • Regla sustantiva: no se suspenden descuentos de vivienda por faltas o incapacidades.
  • SUA: se liberará la versión 3.6.8; si ya aplicaste la reforma, puedes continuar con la 3.6.7.
  • Acompañamiento: delegaciones del Infonavit brindarán orientación para ajustes y dudas.

Calendario y acciones clave

Acción Fecha Qué implica en la práctica
Publicación de la reforma al Art. 29 de la Ley del Infonavit Febrero de 2025 Marco legal que obliga a no suspender descuentos por ausencias o incapacidades.
Vigencia originalmente prevista Septiembre de 2025 Fecha referencial que quedó sustituida por la prórroga aprobada.
Inicio de aplicación operativa Nóminas de noviembre–diciembre de 2025 Se calculan y retienen descuentos bajo la nueva regla durante el sexto bimestre.
Fecha límite de entero 17 de enero de 2026 Se pagan al Instituto los descuentos retenidos del sexto bimestre.
SUA para la reforma Versión 3.6.8 Se usará para aplicar la lógica de cálculo; quienes ya aplicaron pueden seguir con 3.6.7.

Qué debes ajustar en tu nómina

  • Parámetros de descuento: configura que el cálculo se mantenga aun con incidencias de ausencia o incapacidad.
  • Reglas de prorrateo: revisa topes, redondeos y casos de salario variable o mixto.
  • Incidencias y evidencias: documenta incapacidades y faltas sin detener el proceso de retención.
  • Interfaces SUA: prepara la transición a la versión 3.6.8 en cuanto se libere; valida catálogos y pruebas de importación.
  • Comunicación interna: explica al personal el motivo normativo del cambio para evitar confusiones en recibos.

Escenarios frecuentes y cómo proceder

Escenario Tratamiento recomendado
Empresa que ya aplicó la reforma en sus sistemas Puede continuar operando con SUA 3.6.7 y migrar a 3.6.8 cuando esté disponible, manteniendo la lógica de no suspensión.
Empresa que no alcanzó a ajustar en septiembre Aprovecha la prórroga para probar en ambiente controlado y activar la regla desde el sexto bimestre.
Ausencias prolongadas o incapacidades sucesivas Conserva la retención conforme al esquema vigente del crédito, respetando límites y disposiciones del Instituto.
Cambio de salario o jornada en el bimestre Recalcula con las nuevas bases y verifica que el recibo refleje el descuento sin suspensión.

Lista de verificación para entrar a noviembre

  • Validar que los conceptos de crédito Infonavit no dependan de la presencia laboral para activarse.
  • Ejecutar pruebas con casos reales de incapacidad, ausencia y salario variable.
  • Actualizar manuales internos y políticas de recursos humanos.
  • Programar capacitación a nómina y contabilidad sobre el flujo con SUA 3.6.8.
  • Contactar a la delegación del Infonavit para resolver particularidades de cada centro de trabajo.

Preguntas rápidas

  • ¿Se puede seguir con SUA 3.6.7? Sí, si ya aplicaste la reforma; de lo contrario, migra a 3.6.8 en cuanto esté liberada.
  • ¿El descuento se detiene por incapacidad del IMSS? No, la regla es mantenerlo activo según el crédito vigente.
  • ¿Qué pasa si no ajusto a tiempo? Expones a la empresa a diferencias y posibles incumplimientos al presentar el entero del sexto bimestre.
  • ¿Dónde pido apoyo? En las delegaciones del Infonavit, que ofrecen orientación operativa y normativa.

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Cortesía de El Contribuyente



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