
En el mundo empresarial, las comidas con clientes o socios suelen ser clave para cerrar tratos o fortalecer relaciones. Sin embargo, cuando se trata de deducir estos gastos ante el fisco, las reglas no son tan generosas como podría pensarse.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) es clara: los gastos de representación, como regalos institucionales o comidas con clientes, no son deducibles. Así lo establece el artículo 28, fracción IV. El motivo es sencillo: evitar que se deduzcan gastos con tintes personales o que no estén ligados directamente a generar ingresos.
¿Y si fue en restaurante? Hay una excepción… parcial
La única salida legal para hacer deducible una comida con un cliente es si se realiza en un restaurante, y aún así, solo se puede deducir el 8.5% del gasto total, siempre que el pago se haya hecho con tarjeta o monedero autorizado, y que exista un comprobante fiscal (CFDI) a nombre del contribuyente.
Es importante destacar que bares, cantinas y centros nocturnos quedan fuera por completo, sin importar el propósito de la reunión o los métodos de pago utilizados.
La clave está en el viaje
En contraste, cuando el gasto ocurre durante un viaje de trabajo fuera de una franja de 50 kilómetros del lugar habitual del contribuyente, la comida puede considerarse un viático. En este caso, sí hay posibilidad de deducir hasta $750.00 pesos diarios por persona en México, o $1,500.00 pesos en el extranjero, siempre y cuando el viaje esté bien documentado y el trabajador tenga relación laboral o profesional con la empresa.
Dos ejemplos claros:
- Una cena en Monterrey con un cliente local por $4,800 pesos: solo $408 pesos serían deducibles si todo está en regla.
- Una comida en CDMX durante un viaje de trabajo: hasta $750 pesos diarios son deducibles, como viáticos, siempre que haya comprobantes de transporte y/o hospedaje.
¿Por qué importa tanto cumplir?
Porque un gasto mal clasificado o mal documentado puede derivar en observaciones, multas o incluso rechazos de deducciones durante una revisión del SAT. Saber distinguir entre gasto de representación y viático, y cumplir con los requisitos, puede marcar la diferencia entre pagar más impuestos o aprovechar lo que la ley permite.
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Cortesía de El Contribuyente
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