Jurisprudencia de SCJN sobre recuperación de afore sin dependencia económica no es retroactiva

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una jurisprudencia que determina que, en los casos en que no existan beneficiarios legales de una persona fallecida, los recursos de la afore podrán ser reclamados por personas descendientes mayores de edad (hijos, hijas, nietas o nietos) esto sin acreditar dependencia económica. ¿Esta aplica para todos los casos, incluso los que están en proceso?

La abogada experta en materia de seguridad social, Verónica Lidia Martínez Martínez, explica que la jurisprudencia es una interpretación de la ley. “La jurisprudencia se establece por precedentes obligatorios, por reiteración y por contradicción. De acuerdo con la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la jurisprudencia se establece por precedentes obligatorios, por reiteración y por contradicción. La jurisprudencia no cambia el sentido de la ley, únicamente la interpreta”

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Mientras que Alan Duclaud Ampudia, abogado especialista en seguridad social del despacho Monsalvo Duclaud, explica que la jurisprudencia sólo aplica para casos que no han iniciado, es decir, no es retroactiva.

“Entonces, la jurisprudencia es obligatoria para todos aquellos casos que aún no se hayan resuelto”.

El abogado dice que si los hijos o hijas, nietos o nietas, tiene un derecho legítimo consanguíneo, entonces pueden acceder a los recursos, aun cuando no sean dependientes económicos del fallecido.

Por ejemplo, explica, que una persona tiene establecido un juicio porque quiere que le devuelvan la cuenta de afore, entonces el proceso va a la mitad, y sale esta jurisprudencia. “Pues no se puede invocar, porque mi juicio ya había empezado. Ahí no aplica la retroactividad es sólo para casos no resueltos”.

El abogado refiere que los tribunales están obligados a velar por la jurisprudencia, además de las autoridades. “Si en la mayor parte de los casos se obtiene una negativa, pues habrá que agotar obviamente el juicio de amparo. Pero en principio las autoridades deberían también acatar esta nueva interpretación que nos da la Corte”.

La afore es propiedad del trabajador y heredable

Alan Duclaud Ampudia comenta que el sistema pensionario cambió desde el 97, cuando se crearon las afores, y ahí dice, vino un cambio muy importante que antes no existía, respecto a las contribuciones, que es la propiedad de las cuentas individuales.

“Entonces, si bien tú estás aportando para el seguro de seguridad de vejez, antes esas aportaciones se iban al erario para que realmente fuera de acción en el sistema de reparto. Ahora, desde el año 1997, esa cuenta individual se compone de tres principales rubros, uno es el seguro de retiro, el otro es el de vivienda, y hay un tercer elemento que son las aportaciones voluntarias”, explica.

Estos componentes son propiedad del trabajador y lo maneja la autoridad, hasta que llega a la edad de jubilación. Pero ¿qué sucede cuando el trabajador fallece?

Alan Duclaud Ampudia explica que los beneficiarios de esa cuenta de afore están estipulados en el Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo en relación con el artículo 193 de la Ley del Seguro Social, que estable que:

“En caso de fallecimiento de un trabajador, los recursos de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se entregarán a los beneficiarios designados en los contratos de administración de fondos del retiro. Si no hay beneficiarios designados, la entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo de la Ley Federal del trabajo”.

Agrega que la cuenta de afore es heredable, como lo son las cuentas bancarias del trabajador. “Lo que pasa es que ese concepto de heredable tiene ciertas restricciones”.

Verónica Lidia Martínez Martínez, explica que los beneficiarios son quienes tienen derecho a reclamar los recursos de una cuenta afore en caso de fallecimiento del titular. Se dividen en dos tipos:

  • Beneficiarios legales: cónyuge, hijos menores de edad o hijos mayores que dependan económicamente del titular, y en su caso, concubina o concubinario, padre o madre, si vivían en el hogar del titular de la cuenta.
  • Beneficiarios designados: otras personas designadas por el titular si no existen beneficiarios legales, o si estos no pueden reclamar los recursos.

La abogada dice que es necesario realizar la designación y el registro de los beneficiarios para evitar complicaciones futuras en la entrega de los recursos de la cuenta individual. “La entrega de los recursos de la cuenta individual es un trámite que con frecuencia se solicita en las Administradoras de Fondos para el Retiro. Cuando existe la negativa de la afore de entregar los recursos de la cuenta individual, los beneficiarios pueden contratar los servicios de un defensor particular o de oficio como la Procuraduría de la Defensa el Trabajo”.

Asimismo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) puede auxiliar con los trámites relacionados con los beneficiarios de la cuenta individual (afore) de un trabajador fallecido, principalmente en funciones de asesoría y conciliación.

Por su parte, Alan Duclaud Ampudia, dice que, si no existen beneficiarios legales ni designados, entonces se tiene que realizar un trámite de designación de beneficiarios y también obedece a una prelación”.

El orden de prelación es, esposa o concubina o concubino; luego los hijos menores de 16 años o mayores de edad que sigan estudiando, y, finalmente, los padres que dependan económicamente del trabajador o vivan con él.

Verónica Lidia Martínez Martínez refiere que, en México, existen dos tipos de concubinato: con hijos y sin hijos. Para que una concubina o concubinario obtenga los recursos de la cuenta individual necesita acreditar legalmente el concubinato.

“Cuando existen descendientes (hijos) es más fácil acreditar el concubinato que cuando no hubo descendencia. Las leyes de seguros sociales exigen demostrar que los concubinos han vivido en el mismo domicilio de forma ininterrumpida por un período mínimo de cinco años. En ambos casos deberá acreditarse el fallecimiento el titular de la cuenta individual”.

Antes de la jurisprudencia de la Suprema Corte

El abogado especialista en seguridad social explica que muchos familiares reclamaban las cuentas individuales, pero se les negaba porque no entraban en ninguno de los supuestos de la ley.

Antes de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitiera la jurisprudencia, hubo un caso en particular donde se negó acceso a la pensión por retiro porque la persona que la reclamó no demostraba ser dependiente económico.

“Luego vienen dos juicios posteriores en donde sí se reconoce la inconstitucionalidad de estos artículos y se acaba concediendo el derecho a las personas, que en su momento presentaron estos estos juicios de amparo, pues la oportunidad de que tuvieran acceso a los recursos”, explica Alan Duclaud Ampudia.

Comenta que en el análisis realizado por la SCJN se establece que, si la cuenta individual es por ley propiedad del trabajador, lo lógico es que eventualmente al fallecimiento de éste regrese a ser parte del patrimonio familiar.

“Entonces lo que dice en este caso la corte es, nunca debe de perderse de vista que este sentido de propiedad en la cuenta individual, pues al final de cuentas representa los ahorros de la persona que muchos años estuvo trabajando y que no por el hecho de que no sea dependiente económico el hijo, pues ya deben de pasar a arcas del estado”, dice.

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Cortesía de El Economista



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