
Tras la muerte de un trabajador, ¿qué pasa con sus salarios y prestaciones? De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), los beneficiarios de un empleado fallecido tienen derecho a recibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse.
Asimismo, el artículo 115 de la ley laboral menciona que los beneficiarios del trabajador fallecido tienen derecho a ejercer acciones y continuar juicios para recibir los pagos adeudados, e incluso indemnizaciones del trabajador fallecido, ya que esto entra dentro de la masa hereditaria; es decir, es parte de la herencia.
Te puede interesar
Si bien, la ley garantiza la máxima protección del trabajador y sus beneficiarios, el tema puede implicar dudas sobre quiénes son las personas que tienen derecho al pago de las prestaciones correspondientes y salarios, especialmente si el empleado fallecido no dejó testamento o no tenía beneficiarios registrados.
En ese sentido, Estefanía Rueda, socia del despacho Littler, menciona que cualquier empresa es susceptible a enfrentar la muerte de un trabajador, y pese a que la situación corresponde a un momento delicado, el proceso se vuelve complicado cuando no hay claridad sobre los beneficiarios.
¿Quién tiene derecho al salario y prestaciones cuando fallece el trabajador?
Aunque la legislación enfatiza que el derecho de los beneficiarios no requiere un juicio sucesorio; es decir, un proceso legal donde la autoridad identifica a herederos y cede los bienes y derechos, en la práctica, el trámite “puede convertirse en un litigio complejo”, alerta Rueda.
La abogada especializada en materia laboral comparte que cuando no existen beneficiarios designados, el procedimiento legal que la familia debe iniciar puede tomar meses y generar incertidumbre no solo para los interesados, sino también para la propia empresa, ya que deriva en pagos duplicados o incluso sanciones.
En su contratación, es habitual que las compañías soliciten al trabajador los nombres de sus beneficiarios, no obstante, en aquellos donde no se establece un nombre, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) menciona que la designación sí requiere un juicio de designación de declaración de beneficiarios, que solo podrán promover los siguientes interesados:
- La viuda o el viudo
- Los hijos menores de 18 años y mayores si tienen una incapacidad de 50% o más, e hijos de hasta 25 años que estén estudiando
- Cónyuge que vivió con el trabajador los últimos 5 años previo a su muerte, o con quien tuvo hijos
- Dependientes económicos del trabajador, por ejemplo, sus padres
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en caso de que no haya beneficiarios
La autoridad laboral iniciará una investigación donde se solicitará al patrón información sobre los posibles beneficiarios, e incluso medios de comunicación para convocarlos, posteriormente determinará quién tiene derecho y el patrón realizará el pago correspondiente.
Aun con estos procedimientos establecidos, el proceso se complica cuando aparece otro beneficiario que demuestra no fue requerido y no sabía del proceso legal, en ese caso, se ha demostrado que la ley falla a favor de dicha persona y entonces el empleador se ve obligado a pagar nuevamente.
El tema financiero es considerable, ya que, de acuerdo con Estefanía Rueda, se incluyen salarios pendientes, vacaciones, aguinaldo proporcional y en algunos casos indemnizaciones correspondiente a 5,000 días de salario, de ahí la importancia de prevenir conflictos.
Sensibilizar sobre herencia laboral
La abogada de Littler dice que las empresas pueden prevenir conflictos al implementar políticas claras para la designación de beneficiarios en el contrato individual desde el primer día de que el trabajador se suma al centro de trabajo, y en caso de que no se tenga, “promover un adéndum y permitir actualizaciones periódicas”.
La abogada sugiere a los empleadores contar con un directorio actualizado de contactos de emergencia que incluya domicilio y datos para facilitar cualquier gestión, y en caso de que un trabajador fallezca, mantener colaboración activa con la autoridad y la familia y evitar pagos sin verificar antes que no existen más dependientes económicos y previo convenio y documentación.
La experta resalta que prevenir es clave, por ello, recomienda implementar diálogos con los trabajadores para sensibilizarlos sobre la “herencia laboral”, por ejemplo, la importancia de tener beneficiarios o “poner todo en orden”, e incluso aprovechar campañas como el Mes del Testamento de septiembre para promover la protección del patrimonio de los colaboradores.
Cortesía de El Economista
Dejanos un comentario: