La “Ley Silla” entra en vigor: últimas claves para cumplir con la nueva obligación laboral

A partir del 17 de junio de 2025, la llamada “Ley Silla” convierte en obligación federal que los centros de trabajo cuenten con asientos adecuados para las personas empleadas. Aunque la reforma se celebra como un avance en salud y dignidad laboral, su aplicación viene acompañada de interrogantes técnicas y costos operativos que todavía no encuentran respuesta.

Cambios legales en una mirada rápida

Artículo reformado Novedad clave Implicación práctica
132 Patrones deben proporcionar sillas con respaldo en servicios y comercio; en industria solo “cuando la naturaleza del trabajo lo permita”. Obligación directa de comprar mobiliario ergonómico y destinar áreas de descanso.
133 Prohibido obligar a trabajar de pie toda la jornada o impedir sentarse si la labor lo permite. Multas hasta $ 250,000 MXN por incumplimiento.
422-423 Reglamento interior debe incluir normas sobre uso de sillas; lenguaje inclusivo. Actualización de documentos internos y capacitación.

Expectativas y primeros focos rojos

  • Salud ocupacional: se espera reducir riesgos musculoesqueléticos y fatiga crónica.
  • Cultura organizacional: la imagen “trabajador de pie” en ventas o vigilancia deberá transformarse.
  • Lineamientos técnicos: la STPS prometió normas detalladas antes del 18 de enero de 2025; al cierre de esta nota, siguen pendientes.

Lo que aún no queda claro

Pregunta abierta Por qué importa
¿Qué tareas industriales “permiten” silla? Sin definición, cada empresa interpretará a su modo y habrá criterios dispares en inspecciones.
¿Cuánto debe durar el descanso sentado? La falta de tiempos mínimos resta fuerza preventiva a la reforma.
¿Existen apoyos para PyME? El mobiliario y la adecuación de áreas generan costos que pequeñas empresas podrían resentir.
¿Incluye a empleados públicos? La ley no lo menciona; dependerá de circulares internas y acuerdos sindicales.

Voces en el debate

Lourdes Herrera, especialista en ergonomía laboral, señala que “el mayor riesgo es creer que una pausa de segundos basta; la evidencia pide descansos periódicos de al menos cinco minutos cada hora de pie”.

Por su parte, Samuel Piza, dueño de una cadena de minisúpers, reconoce el beneficio pero advierte: “Ningún incentivo fiscal acompaña esta obligación; para pequeñas tiendas, cada silla extra y cada metro de descanso pesa en la rentabilidad”.

Recomendaciones inmediatas para empresas

  1. Realizar un diagnóstico ergonómico apoyado en la NOM-036-1-STPS-2018 para identificar puestos susceptibles.
  2. Actualizar el reglamento interior con normas claras sobre uso de sillas y pausas.
  3. Capacitar mandos medios para evitar sanciones por prohibir sentarse.
  4. Presupuestar equipos ergonómicos (sillas con respaldo, bancos ajustables) y áreas de descanso.
  5. Documentar tiempos de descanso para demostrar cumplimiento ante inspecciones.

La Ley Silla simboliza un avance hacia entornos laborales más humanos, pero su éxito dependerá de la pronta publicación de lineamientos técnicos, la flexibilidad empresarial y la vigilancia equilibrada de la STPS. Mientras tanto, la mejor defensa contra multas y lesiones será la prevención basada en ergonomía y diálogo entre empleadores y personas trabajadoras.

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Cortesía de El Contribuyente



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