
Desde el fin de semana se han difundido múltiples notas periodísticas relacionadas con la consulta que fue formulada por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Hugo Aguilar, para determinar si la “nueva” Corte podría revisar y revertir una sentencia emitida por una de las Salas que anteriormente la integraban.
De acuerdo con la información disponible en el micrositio de la Secretaría General de Acuerdos de la SCJN, en realidad no se trata de una sola consulta, sino que ya se han planteado dos para resolver la misma cuestión. Se trata de las consultas con expedientes 1/2025 y 2/2025, que fueron turnadas a la Ministra Lenia Batres, ya que en ambos casos, “la problemática planteada se refiere a determinar la procedencia del recurso de revisión en contra de una sentencia de amparo directo emitida por una Sala de la Suprema Corte”. La consulta 1/2025 derivó del amparo directo con expediente 26/2022, relacionado con el caso Wallace. La consulta 2/2025 se relaciona con el amparo directo con expediente 35/2022 que versaba sobre la indemnización por error judicial, en el que la Primera Sala no concedió el amparo a la quejosa.
Al respecto, y antes de que el régimen intente defenderse con la tradicional excusa, de que “eso ya estaba desde antes”, es importante aclarar que el recurso de revisión sí se encuentra previsto en la ley como un medio para impugnar la sentencia que recaiga a un amparo directo. No obstante, el recurso de revisión opera solamente de manera excepcional, cuando el amparo haya sido resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito, y el particular impugne la inconstitucionalidad de alguna norma interpretada en la sentencia.
En este sentido, el recurso de revisión solamente es procedente (al menos, hasta ahora) para que la SCJN revise las sentencias de amparo directo que se han emitido por tribunales colegiados, que son de menor rango jerárquico en la pirámide judicial.
En esta ocasión, el Ministro Aguilar ha sometido a consulta la posibilidad de revertir dos sentencias que fueron emitidas por la propia Corte. Es decir, que lo que pretende es que la Suprema Corte revise y cambie el sentido de lo que fue resuelto de manera definitiva por el mismo órgano judicial, tan solo unos meses atrás, cuando estaba integrado por los ministros anteriores. Dicho de otra forma, Aguilar pretende reescribir la justicia que ya fue impartida de manera firme por sus antecesores.
Esta pretensión es grave porque pone en riesgo el principio básico de “res judicata” o cosa juzgada que reconoce la firmeza de las sentencias que ya no son impugnables, por haberse agotado la última instancia. El riesgo es visible incluso para quienes no son abogados, pues si se pierde la certeza de haber ganado un juicio de manera definitiva, entonces el cumplimiento de la misma nunca sería exigible. ¿Para qué cumplir una sentencia que me condena, si puedo seguir impugnándola de manera indefinida? El ganador del juicio tampoco tendrá certidumbre o tranquilidad, pues una ocurrencia judicial podría cambiar su situación jurídica aunque el juicio haya terminado. El nuevo Poder Judicial no está “transformando” la impartición de jusiticia; está rompiendo con principios jurídicos básicos y universales, que provienen desde el Derecho romano.
Por otra parte, el planteamiento de las dos consultas revela que el interés detrás de éstas es abrir la puerta para revertir el sentido de lo resuelto por los ministros anteriores. Parece más bien una venganza, una revancha judicial para dejar claro quién tiene la última palabra. Los juristas romanos también sentaron el principio “judex non debet esse facilis ad credendum nec ad vindictam ferendam”, que en español se traduce como “el juez no debe ser fácil en creer, ni inclinado a la venganza”. No obstante, muchos jueces del bienestar parecen estar contagiados de esta sed de venganza alimentada por un resentimiento acumulado, que caracteriza a muchos líderes de Morena.
Cortesía de El Economista
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