
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que, bajo la legislación mexicana vigente, la inteligencia artificial (IA) no puede ser reconocida como autora ni titular de derechos morales de autor.
En el engrose de la resolución al amparo directo 6/2025, el tribunal sostuvo que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) reserva la autoría a personas físicas y que las creaciones generadas exclusivamente por algoritmos carecen de un autor humano al cual atribuir derechos morales.
Te puede interesar
La sentencia fue votada por unanimidad de cuatro ministros en sesión del 2 de julio de 2025, con proyecto de la ministra Lenia Batres y presidencia de Javier Laynez.
¿Qué decidió exactamente la Corte?
En su resolución, la SCJN negó el amparo promovido por Gerald García Báez, quien buscaba el reconocimiento de derechos patrimoniales para sí y de derechos morales para la IA sobre un “avatar virtual” elaborado con la herramienta Leonardo AI.
La Corte determinó que la autoría , y por ende, los derechos morales, pertenecen en exclusiva a personas físicas, criterio que descarta que un sistema automatizado pueda ostentarlos.
De ahí que “la justicia de la Unión no ampara ni protege” al quejoso, concluye el fallo.
La Sala cimentó su decisión en los artículos 3 y 12 de la LFDA, que definen y reservan la figura de autor a individuos humanos.
El razonamiento destaca que atributos como creatividad, originalidad e individualidad son indisociables de la experiencia y la subjetividad humanas. La IA, por carecer de esa dimensión, no reúne las cualidades para ser autora ni titular de derechos morales.
Te puede interesar
El caso que llegó a la Corte
El asunto se originó cuando Indautor rechazó, en agosto de 2024, la solicitud de registro de “Avatar virtual: Gerald García Báez”, creada con IA, y el promovente replanteó su pretensión: reservar para sí los derechos patrimoniales y reconocer a la IA los derechos morales.
Tras la confirmación de la negativa por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el litigio llegó a la SCJN por su trascendencia. La versión pública del proyecto, y después el engrose, se concentran en la imposibilidad jurídica de atribuir autoría a una IA.
Lo que sí y lo que no dijo la SCJN
A raíz de la reacción pública, la Corte publicó el 14 de julio una tarjeta informativa para disipar confusiones: precisó que es incorrecto afirmar, en términos absolutos, que “la IA no puede crear obras protegidas” y que no hay una doctrina general de dominio público para todo contenido asistido por IA.
La aclaración se refiere a que el núcleo del fallo es la imposibilidad de que la IA sea autora, no la proscripción de registro cuando hay intervención humana suficiente, y anticipa que ese lenguaje de “dominio público” no formaría parte del engrose final.
Dos días más tarde, El Economista detalló que la versión final del engrose se programó para el 6 de agosto y que la Corte eliminó la referencia más polémica sobre el “dominio público” automático para obras creadas con IA. El énfasis, de nuevo, recae en que la IA no puede ser autora ni titular de derechos morales; no en cerrar la puerta al registro de obras con intervención humana.
¿Se pueden registrar obras con IA en México?
Sí, siempre que exista una contribución humana sustantiva y demostrable. Especialistas en propiedad intelectual consultados por este diario explicaron que la sentencia de la Corte no impide el registro de obras en las que la IA es una herramienta y el autor es una persona física. La clave está en documentar la intervención humana y en presentar el trámite de modo consistente con la Ley Federal del Derecho de Autor .
En esa misma línea, los expertos recomiendan acreditar el proceso creativo (prompts, insumos, decisiones de edición) y cuidar la licitud de los materiales utilizados para entrenar o alimentar a los modelos.
Si no existe aporte humano creativo, si la totalidad del proceso se delega a la IA, el resultado carece de protección por derecho de autor, pero ello no impide explorar otras vías de protección (por ejemplo, marcas o diseños industriales), siempre y cuando se satisfagan los requisitos legales aplicables.
Marco internacional
Además de interpretar la LFDA, la Sala traza un marco de compatibilidad con instrumentos internacionales. La sentencia cita la doctrina del Convenio de Berna, según la cual la protección pivota en la autoría humana; invoca también criterios de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, así como de la ONU, para sustentar que la creación artística protegida implica intencionalidad y expresión individual, elementos ausentes en la IA.
El fallo insiste, además, en el principio de territorialidad: aun frente a tratados comerciales, el estándar aplicable para autoría y derechos morales es el del derecho mexicano.
Te puede interesar
La Corte también aclara que el acuerdo comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) no obliga a México a reconocer derechos de autor a entidades no humanas ni a extender la figura de autoría más allá de lo que establece la Ley Federal del Derecho de Autor. Con ello descarta la idea de que compromisos comerciales o de propiedad intelectual internacionales impongan un reconocimiento a la IA como sujeto de derechos morales.
Para artistas, agencias y compañías tecnológicas, el mensaje central es doble. Por un lado, se confirma que la inteligencia artificial no es autora y no puede ostentar derechos morales; por otro, se deja abierta la ruta para registrar obras híbridas, en las que una persona física dirige, selecciona, edita o transforma el resultado generado por algoritmos hasta dotarlo de originalidad y sello personal.
Cortesía de El Economista
Dejanos un comentario: