Las compras de autos, joyas y arte delatan el dinero ilícito ante el SAT

La designación de seis cárteles mexicanos como organizaciones terroristas por parte de Estados Unidos y la exigencia del presidente Donald Trump de cooperar más con México en materia de seguridad, afinará los trabajos de autoridades como el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), las cuales trabajan en conjunto para detectar el dinero de procedencia ilícita por compras de bienes como casas, autos, joyas y obras de arte en el mercado formal.

“Esta nueva situación que se realizó en Estados Unidos no es algo que implique en materia fiscal una acción directa por parte del SAT, más bien es coadyuvar con el resto de entidades, y en el marco de nuestras facultades revisar el cumplimiento de las obligaciones de sectores que son considerados como de riesgo”, explicó Gari Flores, administrador general de Recaudación del SAT.

Desde 2013 -por resultado de recomendación de GAFI, un órgano intergubernamental que diseña normas y hace revisiones para evitar estos delitos- en México se aplica la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual estipula las actividades susceptibles de riesgo y las condiciones para generar alertas al SAT, explicó Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión Técnica de investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

“El SAT tiene un área que ve los temas de recursos de procedencia ilícita y tiene la facultad de hacer algunas revisiones en materia administrativa a las empresas o contribuyentes que se considera tienen actividades de riesgo. Por ejemplo, notarios y las constructoras tienen que hacer una serie de avisos al SAT y la UIF donde informan con quiénes tuvieron operación; un due intelligence que es el conocimiento de sus clientes, y esa información la revisamos nosotros”, detalló el funcionario.

¿Cuáles son las actividades vulnerables?

El artículo 17 de la Ley establece entre las actividades vulnerables: a los juegos con apuesta, concursos o sorteos; emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas que no son emitidas por entidades financieras; otorgamientos de crédito por parte de instituciones no financieras; construcción o desarrollo de bienes inmuebles (casas, bodegas, comercios).

Venta de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes; subasta o comercialización de obras de arte; venta de vehículos aéreos, marítimos o terrestres; blindaje de vehículos terrestres; traslado o custodia de dinero o valores; notarios; servicios de corredores públicos; la recepción de donativos; la prestación de servicios de comercio exterior para despachar vehículos, máquinas de juegos y apuestas, joyas, entre otros; arrendamiento de inmuebles; el ofrecimiento habitual y profesional de activos virtuales.

Las actividades son consideradas vulnerables cuando los precios de los bienes y servicios que ofrecen superan montos determinados en la Ley para todas y cada una de estas, por ejemplo, una joyería que vende bienes por arriba de los 91,077.7 pesos (equivalentes a 805 UMAS), o una constructora por inmuebles cuyo valor superan los 907,948 pesos.

¿Cómo se generan las alertas al SAT y a la UIF?

Las personas o empresas dedicadas a estas actividades vulnerables tienen la obligación de estar en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y enviar una serie de reportes relacionados con la identificación de sus clientes y usuarios.

En el caso de la compra y venta de vehículos terrestres, marinos y aéreos, nuevos o usados, se tendrá que identificar el comprador con una credencial oficial, cuando el bien rebase los 363,179.4 pesos.

En la Ley hay montos para proceder a identificar al comprador, y montos para dar aviso a las autoridades.

“En este caso es un decir, pues siempre se identifica el adquiriente, pero los vendedores deberán presentar aviso al SAT, y este a su vez a la UIF, cuando el importe de la operación sea mayor a los 726,358.8 pesos, aviso acompañado de la referencia de la identificación presentada, a qué se dedica, porque se le pide el RFC”, precisó Ríos Hernández.

Entonces el SAT investiga el RFC y ve qué actividades tiene declaradas, cuánto paga de impuestos, cuántos ingresos genera, lo que puede ayudar a encontrar discrepancias, y llevar a cabo una investigación profunda, y llevar a consecuencia penal.

“Puede ser que ahí haya dinero proveniente de actos indebidos, de operaciones indebidas. A veces los capos utilizan terceras personas para estas compras, entonces se da seguimiento para ver de dónde puede provenir el dinero”, detalló la integrante del CCPM.

Efectivo sin rastro

Con el uso de efectivo es más difícil rastrear el origen del dinero, por lo que la Ley también estipula condiciones para su uso. Por ejemplo, en el caso de las joyas, solo se pueden realizar operaciones en efectivo para compras de hasta 181,589.7 pesos, en el caso de vehículos hasta los 363,179.4 pesos, si los bienes cuestan más, el cliente deberá pagar el resto con tarjeta, cheque o transferencia, y el vendedor tendrá que dar aviso al SAT.

Cortesía de Expansión



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