Ley actualizada: trabajar más de lo permitido podría llevar al patrón a prisión

Desde el 8 de junio de 2024, trabajar por encima de los topes máximos que marca la Ley Federal del Trabajo (LFT) no sólo genera recargos salariales: también puede considerarse explotación laboral y derivar en responsabilidad penal para el empleador. El cambio proviene de la última reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas (LTP), publicada un día antes en el Diario Oficial de la Federación.

¿Qué cambió exactamente?

  • Artículo 21 reformado: se añadió la fracción IV, que incluye como explotación laboral “las jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la ley”.
  • Sanciones penales: de 3 a 10 años de prisión y de 5 000 a 50 000 días multa; las penas suben a 4 a 12 años y a 7 000 a 70 000 días multa cuando la víctima pertenece a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas.

Topes vigentes de jornada según la LFT

Tipo de jornada Límite legal Pago adicional
Diurna 8 h (06:00-20:00)
Nocturna 7 h (20:00-06:00)
Mixta 7.5 h
Horas extras ordinarias Máximo 3 h diarias, hasta 3 días por semana Doble (primeras 9 h semanales)
Horas extras excedentes Prohibidas (art. 66 LFT) Triple pago y ahora posible sanción penal
Descanso semanal 1 día por cada 6 trabajados

Puntos grises que inquietan al sector laboral

  1. “Horas triples” versus delito. La LFT admite pagar al 300 % las horas que rebasen el límite de 9 h semanales, pero la nueva fracción IV de la LTP sugiere que esas horas ya no deberían existir. Sin una aclaración oficial, patrón y trabajador quedan en terreno incierto.
  2. Concepto de “sometimiento”. La LTP castiga cuando el empleador obtiene “beneficio injustificable” y somete al trabajador. ¿Cómo probar —o negar— ese sometimiento en jornadas voluntarias (ej. emergencias médicas, inventarios anuales)?
  3. Falta de lineamientos secundarios. No hay criterios técnicos ni guías de la Secretaría del Trabajo que delimiten qué evidencia requiere el Ministerio Público para acusar, ni cómo se armonizan la LFT y la LTP.

Recomendaciones para empleadores

  • Auditar de inmediato los registros de asistencia y nómina para detectar semana a semana cualquier exceso sobre el art. 66.
  • Reforzar controles de autorización de horas extra; documentar la solicitud del trabajador y la causa excepcional del servicio.
  • Capacitar a mandos medios: negar “favor” de trabajar más allá del tope puede evitarles un proceso penal.
  • Si el negocio opera con picos estacionales, evaluar esquemas de jornada reducida, banco de horas o trabajo por turnos rotativos.

Lo que sigue

Al cierre de julio de 2025, la reforma ya está vigente, pero la autoridad laboral no ha emitido criterios interpretativos. En tanto, cada hora extra que rebase el umbral legal no sólo encarece la nómina: puede encender la vía penal. Prevenir y documentar es, hoy, la mejor defensa.

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Cortesía de El Contribuyente



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