Ley Scooter CDMX 2025: ¿Desde cuándo será obligatorio portar placas y licencia?


En los últimos años, el tránsito de bicicletas eléctricas, scooters y bicimotos en la Ciudad de México ha aumentado considerablemente, ya que representan un medio de transporte más práctico, económico y, por supuesto, mucho más rápido para moverse por la ciudad.

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Cada vez es más común encontrar estos vehículos circulando por calles y avenidas, pues se convirtieron en una alternativa para evitar el tráfico. Sin embargo, su uso creció tanto que el Gobierno de la Ciudad de México consideró necesario regularlos.

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Por ello, el Congreso de la CDMX aprobó una reforma a la Ley de Movilidad, la cual obligará a los conductores de scooters eléctricos, bicimotos, patines y bicicletas eléctricas a portar placas y contar con una licencia de conducir.

Con esta llamada “Ley Scooter”, la capital dice adiós a la circulación libre de bicimotos y bicicletas eléctricas. Como parte de las nuevas regulaciones, se modificará tanto la Ley de Movilidad como el Reglamento de Tránsito.

El objetivo es regular el uso de los llamados VEMEPE (Vehículos Motorizados Eléctricos Personales), que hasta hace poco circulaban sin restricciones. 

¿Qué artículos de la Ley de Movilidad cambian con esta reforma? 

Las modificaciones aplicarán a los artículos 9, 12 y 64 de la Ley de Movilidad de la CDMX, con el fin de establecer normas para la circulación de scooters eléctricos, bicicletas eléctricas y bicimotos. 

Con esta reforma, los propietarios de scooters eléctricos, bicimotos y bicicletas eléctricas deberán tramitar:

  • Licencia de conducir 
  • Placas de circulación 

De acuerdo con la Jefa de Gobierno, Clara Brugada, prevé que en diciembre pueda arrancar el emplacamiento y trámite de licencias para los scooters, bicicletas eléctricas y bicimotos. 

Para facilitar la transición, el gobierno capitalino otorgará un periodo de 360 días naturales a partir de la publicación del decreto.

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Durante este plazo, los conductores podrán realizar los trámites sin sanciones. Clasificación de los vehículos eléctricos personales Los VEMEPE quedarán divididos en dos categorías:

  • Tipo A: vehículos con peso menor a 35 kg. 
  • Tipo B: vehículos con peso entre 35 kg y 350 kg. 

Si tienes uno de estos vehículos, es importante estar al tanto de los plazos y requisitos para evitar multas y circular de manera legal en la ciudad. 

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Cortesía de El Informador



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