Lo que vivió la presidenta Claudia Sheinbaum es acoso: Así se tipifica este delito en México

El pasado martes 4 de noviembre del 2025 la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, fue acosada por un hombre en las calles del Centro Histórico de la capital mexicana. Rodeada de periodistas, ciudadanos y su equipo de seguridad, quedó grabado este momento, que no es un acontecimiento asilado, sino la realidad que atraviesan muchas mujeres en el país. 

El acoso sexual en México está tipificado como delito en el Código Penal Federal, específicamente en el Artículo 259 Ter, que establece sanciones para quien realice actos de naturaleza sexual sin el consentimiento de otra persona, generando con ello un ambiente hostil, intimidatorio o humillante.

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Posterior a la agresión y la viralización de la misma, la presidenta confirmó que denunció el delito ante las autoridades.

“Decidí levantar denuncia, porque esto es algo que viví como mujer, pero que lo vivimos todas las mujeres en nuestro país. Lo he vivido antes, cuando no era presidenta (…) Si no presento yo denuncia, ¿en qué condición se quedan todas las mujeres mexicanas? Si esto le hacen a la presidenta, ¿qué va a pasar con todas las otras mujeres en el país?”, dijo.

Tipificación del acoso

La definición de acoso forma parte de una serie de leyes que se han ido reformando para reconocer, visibilizar y sancionar las diversas manifestaciones de violencia de género en espacios públicos y privados.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) también lo define como “una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima”.

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De acuerdo con esta ley —vigente en todo el país— el acoso sexual puede ocurrir en cualquier ámbito: laboral, escolar, comunitario o digital, y puede manifestarse mediante palabras, gestos, insinuaciones o contacto físico no consentido.

A diferencia del hostigamiento sexual, el acoso no requiere una relación jerárquica o de subordinación entre el agresor y la víctima, sino que se basa en el abuso de poder o de situación.

Por ello, su reconocimiento legal busca ampliar la protección de las víctimas y facilitar la denuncia de estos hechos.

Diferencias y aplicación en las leyes estatales

Aunque el acoso sexual está reconocido en la legislación federal, cada estado del país cuenta con su propio Código Penal, lo que ha derivado en diversas formas de tipificación y sanción.

En entidades como Guanajuato, el artículo 187-A sanciona a quien acose a otra persona para ejecutar actos de naturaleza sexual, aun sin contacto físico, mientras que en Guerrero se incorporó recientemente el delito de “acoso sexual callejero”, con penas que pueden alcanzar hasta ocho años de prisión.

Específicamente en la Ciudad de México, el tipo penal que regula el acoso sexual está contenido en el Código Penal para el Distrito Federal, Artículo 179. Ahí se señala que el acoso sexual se da cuando se “realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión”.

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Un delito, no un malentendido

Tanto el Gobierno de México como las comisiones estatales de derechos humanos han reforzado que el acoso sexual no debe minimizarse ni considerarse un incidente aislado.

El acoso sexual, específicamente en espacios públicos, es un tipo de violencia que vulnera la integridad, la libertad y la dignidad de las personas, especialmente de las mujeres que componen la mayoría de las víctimas de este delito.

De hecho, cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, muestran que casi la mitad de las mujeres en México aseguran haber sido víctimas de violencia en los espacios públicos.

Hoy fue la presidenta, pero todos los días niñas, adolescentes y mujeres son víctimas de diversas manifestaciones de acoso; desde comentarios incómodos o inapropiados, silbidos, toma no consentida de fotografías o videos del cuerpo, tocamientos e incluso seguimiento o persecuciones.

El acoso sexual forma parte de la estructura de violencia de género; erradicarla implica no sólo castigarla a través de sanciones penales, también es necesario visibilizar, concientizar y prevenir.

Cortesía de El Economista



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