
La Ley Silla estableció el derecho al descanso a través de pausas activas durante la jornada laboral. Sin embargo, ya hay una duda frecuente: ¿El tiempo de reposo es parte del horario o no? Una inquietud relevante, ya que la Ley Federal del Trabajo (LFT) no lo especifica.
A decir de Jacqueline Álvarez, socia de People Advisory Services – Labor & Employment de EY México, estos descansos forman parte de la jornada laboral; es decir, no dan pauta para que se eleven los horarios de trabajo.
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“Son parte del tiempo efectivo de trabajo, es lo mismo que ha pasado en otros países que ya lo tienen implementado desde hace algunas décadas. No hay que olvidar que esta reforma está priorizando la dignidad en el trabajo”, afirma la especialista.
La Ley Silla es una reforma a la Ley Federal del Trabajo, entró en vigor el pasado 17 de junio y obliga a los empleadores a otorgar sillas con respaldo “para el descanso periódico durante la jornada laboral”. En ese sentido, prohíbe a los empleadores obligar a las personas a prestar de servicios de pie la totalidad del tiempo.
Jimena Sánchez Argoytia, socia de Employment Legal Aid, coincide en la interpretación sobre el tiempo del descanso y el horario de trabajo. “En mi opinión, es parte de la jornada porque la reforma busca que las personas no estén las 8 horas de pie, si yo la extiendo para que tengan una jornada de más de 8 horas, volvemos al mismo punto y no tendría sentido la reforma”.
Además de esto, “la reforma nos habla de descanso periódico, significa que debe ser más de uno”. En ese tenor, las empresas deben realizar un diagnóstico de actividades para determinar el tiempo y la cantidad de reposos, dice la especialista.
El objetivo de la reforma a la LFT es prevenir riesgos asociados con trabajar de pie por tiempos prolongados. De acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el 16.3% de las enfermedades de trabajo registradas el año pasado fueron dorsopatías y artrosis, ambos son padecimientos ergonómicos.
Las abogadas laboralistas también coinciden en que las pausas periódicas que deberán otorgarse en el marco de la Ley Silla, son independientes al descanso de 30 minutos que ya está previsto en el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, un tiempo que suele ser destinado para el consumo de alimentos.
“Son descansos independientes. El descanso que se tiene para tomar alimentos, eso ya estaba consagrado, y es bueno puntualizarlo porque diseñar esquemas que no son tan legales pueden tener implicaciones que van más allá de una multa, como un daño reputacional o el cierre del establecimiento”, señala Jacqueline Álvarez.
Por otra parte, Jimena Sánchez puntualiza que el artículo 63 de la LFT no fue modificado y por lo tanto, es independiente a las pausas previstas por la Ley Silla. Sin embargo, la reforma es flexible para que las empresas definan desde los espacios donde se tendrán los asientos para los reposos, así como para determinar los tiempos y las actividades que requieren estos descansos.
Las especialistas indican que en las empresas que ofrecen un periodo mayor a 30 minutos, sí es posible que se reduzca, siempre que no quede por debajo del mínimo legal y que este ajuste se realice en acuerdo con los trabajadores; es decir, no por decisión unilateral.
¿Qué sigue para la Ley Silla?
Si bien la Ley Silla ya está vigente y el derecho al descanso ya es exigible, aún hay dos plazos que están corriendo. El primero, son los 30 días que tiene la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para emitir lineamientos relacionados con los riesgos de trabajo asociados a la exposición en posturas verticales. Ese periodo se vence el 17 de julio.
A decir de las especialistas, la expectativa es que estos lineamientos, además de contener los riesgos laborales, brinden orientación sobre el tiempo mínimo y la frecuencia para los descansos, así como las características de las sillas que se deben otorgar.
El segundo plazo que está corriendo, es para que las empresas adecuen su normatividad interna, la fecha límite para esto es el 14 de diciembre de este año.
Este periodo se otorgó porque el uso de las sillas, las pausas y otras disposiciones, serán reguladas a través de los reglamentos internos de trabajo.
Cortesía de El Economista
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