
En algún momento todos nos hemos hecho la pregunta: ¿los influencers pagan impuestos? La respuesta es sí, y todo dependerá de la fuente de ingreso, es decir, las distintas formas a través de las cuales pueden generar dinero de manera lícita. Pero antes de entrar en materia, es importante tener claro qué es un influencer y qué hace.
Un influencer es aquella persona que genera influencia en las opiniones y decisiones de un grupo de personas a través de redes sociales. Los influencers no suelen ser personas famosas, sino personas promedio o sin distinción especial, pero con fuertes habilidades para transmitir un mensaje, expresar ideas, hablar de temas de interés general y compartir gustos o emociones con sus seguidores.
Los influencers pueden llegar a tener desde mil hasta millones de seguidores y construyen su comunidad a través de contenido en plataformas como YouTube, TikTok, Instagram y Facebook. Gracias a ello logran mantener a su audiencia atenta a sus publicaciones y captar nuevos seguidores, lo que les permite monetizar por cada contenido publicado. Entre las formas más comunes de generar ingresos se encuentran:
- Contenido patrocinado: cuando una marca o empresa paga por promocionar un producto o servicio en redes sociales.
- Donaciones y suscripciones: reciben donativos en sus plataformas y ofrecen contenido exclusivo a ciertos suscriptores por un costo preferencial durante un periodo determinado.
- Imagen de marca: venden su imagen para aparecer en espectaculares, medios impresos o comerciales, promocionando el uso y consumo de una marca, e incluso participando en eventos y lanzamientos.
- Venta de productos: diseñan y venden sus propios productos, adaptados a las necesidades y gustos de sus seguidores.
Estas actividades son consideradas lícitas en México, siempre que estén permitidas por las leyes mexicanas vigentes. Por ello es importante que los influencers se asesoren con un abogado y un contador público con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, que ofrezcan servicios especializados para creadores de contenido. Esto les permitirá cubrir sus necesidades legales, financieras y fiscales.
Este tema cobra relevancia porque el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción cuarta, establece que “todos los mexicanos tienen la obligación de contribuir al gasto público mediante el pago de impuestos”.
Obligaciones fiscales de los influencers
En materia fiscal, los influencers deben:
- Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Identificar el régimen fiscal adecuado a su actividad económica.
- Tramitar su e.firma (archivo digital) que permite su identificación como contribuyente.
- Contar con herramientas tecnológicas o contratar servicios para la elaboración de facturación electrónica.
- Habilitar su buzón tributario y atender notificaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Abrir una cuenta bancaria exclusiva para su actividad como influencer.
- Cumplir con el pago y entero de sus obligaciones fiscales.
- Mantener comunicación constante con su contador.
Regímenes fiscales aplicables
De acuerdo con su actividad económica, la mayoría de los influencers tributan en el régimen de actividades empresariales y profesionales (RAEP) o en el régimen simplificado de confianza para personas físicas (RESICO), dependiendo del monto anual de sus ingresos. A continuación, se presentan las principales diferencias:
| Concepto | RESICO | RAEP |
|---|---|---|
| Ingresos anuales | Hasta $3,500,000 MXN | Sin límite de ingresos |
| Deducciones | No aplican deducciones | Permite deducir gastos estrictamente indispensables |
| Declaraciones | Pagos provisionales y declaración anual | Pagos provisionales, contabilidad y declaración anual |
| Tasa de ISR | Del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados | Progresiva hasta el 35% |
Por esta razón, los influencers deben asesorarse para conocer las diferencias entre ambos regímenes y elegir el que mejor se adapte a su situación fiscal. Cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones ante el SAT evitará sanciones y problemas futuros.
Autor: C.P. y L.A. Edgar Alejandro Romero León
Vocero de la Comisión de Ética y Responsabilidad Profesional del CCPM
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.
Cortesía de El Contribuyente
Dejanos un comentario: