En México, hay casos específicos en los que el patrón debe calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR) anual de sus trabajadores y presentarlo ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, los trabajadores pueden eximirse de este proceso si notifican por escrito que presentarán su declaración anual de forma individual.
¿Quién debe calcular el ISR anual?
El Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece que los patrones están obligados a realizar este cálculo para todos los empleados que les hayan prestado servicios subordinados. Sin embargo, existe una excepción: cuando el trabajador informa por escrito, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en curso, que presentará su declaración anual. Esta disposición también está respaldada por el Artículo 181 del Reglamento de la Ley del ISR.
El momento ideal para notificar
Diciembre, el mes de los aguinaldos, se convierte en una oportunidad estratégica para que los trabajadores comuniquen su decisión. Según un análisis de la consultora Fiscalia, es recomendable que los patrones soliciten estos escritos antes de proceder con los cálculos anuales del ISR.
La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) contempla una facilidad en su Regla 2.3.2. Esta norma permite, en ciertos casos, que las devoluciones automáticas procedan incluso si el escrito no fue entregado al patrón.
Modelo de escrito para notificar la declaración anual
Fiscalia propone un formato sencillo que los trabajadores pueden adaptar para cumplir con este requisito:
Lugar y fecha
EMPRESA
Domicilio
ATN: GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
Por medio de la presente, el que suscribe, (Nombre del trabajador), con Registro Federal de Contribuyentes (RFC), manifiesto que de conformidad con los artículos 97 último párrafo, inciso c) y 98 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 181 de su Reglamento, por así convenir a mis intereses, presentaré declaración anual del Impuesto sobre la Renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio fiscal de 2024.
Por lo anterior, solicito muy atentamente no se me efectúe el cálculo del impuesto anual del por el ejercicio referido.
Atentamente,
Nombre y firma del trabajador
Para cerrar el año fiscal sin contratiempos, es crucial que tanto patrones como trabajadores conozcan sus derechos y obligaciones. Diciembre es el momento clave para definir responsabilidades y evitar sorpresas en la presentación de impuestos.
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Cortesía de El Contribuyente
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