La Corte Suprema de Justicia de Colombia confirmó la condena de cinco años y dos meses de prisión contra Daneidy Barrera, conocida como Epa Colombia, por su participación en los disturbios ocurridos durante el estallido social de noviembre de 2019 en Bogotá.
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La influencer fue declarada culpable de daños a las instalaciones de Transmilenio, perturbación del servicio de transporte público e instigación al terrorismo. Sin embargo, la decisión no estuvo exenta de controversia, luego de que la magistrada Myriam Ávila Roldán, presidenta de la Sala de Casación Penal, presentara un salvamento de voto parcial en el que cuestionó la tipificación del delito de terrorismo.
El caso de Epa Colombia ha generado un intenso debate jurídico y social. Por un lado, la Fiscalía y las víctimas celebraron la decisión de la Corte Suprema, que consideró que sus acciones, difundidas a través de un video en Instagram, incitaron a actos violentos durante las protestas. Por otro lado, la magistrada Ávila Roldán argumentó que la condena por “instigación al terrorismo” es desproporcionada y distorsiona la naturaleza de este delito.
En su salvamento de voto, la magistrada señaló: “El fallo del que me aparto parcialmente distorsiona la estructura dogmática del delito de terrorismo y convierte típicas acciones de vandalismo en actos terroristas. Con ello, desfigura los alcances del crimen contra la seguridad pública, que tiene unas específicas connotaciones, y, por esa vía, adopta una decisión antitécnica y desproporcionada”.
Ávila Roldán explicó que los actos terroristas están asociados con la desestabilización de sistemas políticos o regímenes institucionalizados, y no con el vandalismo. Aunque reconoció que el video de Epa Colombia incitaba a cometer daños, afirmó que no tenía la capacidad de generar pánico o terror masivo en la población.
“Es indudable que, como afirma el fallo, el video induce a que otros causen daños, a que se ‘manifiesten’ ilegítimamente, también de forma violenta. Sin embargo, el mensaje divulgado no tiene la capacidad de incitar a que otros ejecuten actos con la potencialidad de sembrar pánico o terror masivo e intenso en la población”, sostuvo.
La magistrada sí estuvo de acuerdo con la condena por los delitos de daño en bien ajeno y perturbación del servicio de transporte público, que fueron los cargos iniciales contra Epa Colombia. Sin embargo, consideró que agregar el delito de instigación al terrorismo fue excesivo.
El caso de Epa Colombia comenzó en febrero de 2020, cuando un juez de Bogotá la condenó a tres años y medio de prisión por daño en bien ajeno y perturbación del transporte público. Sin embargo, la Fiscalía y las víctimas apelaron la decisión, y en agosto de 2021, el Tribunal Superior de Bogotá aumentó la pena a cinco años, agregando el delito de instigación para delinquir con fines terroristas.
El video publicado por la mujer en su cuenta de Instagram fue clave para la condena. En las imágenes, se la ve incitando a sus seguidores a participar en actos vandálicos durante las protestas de aquel daño. La defensa de la influencer intentó revertir la decisión mediante un recurso de casación ante la Corte Suprema, pero el alto tribunal confirmó la sentencia.
Tras la decisión, agentes del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) notificaron la orden de captura y trasladaron a Epa Colombia a la cárcel de El Buen Pastor en Bogotá. Además de la condena en prisión, la sentencia incluye una inhabilidad para ejercer su actividad como influenciadora durante los cinco años y dos meses de su condena, lo que le impide generar ingresos a través de sus redes sociales.
Al ser notificada de su captura, Epa Colombia expresó su descontento en redes sociales: “Qué triste salir de mi peluquería y que todo mi equipo de trabajo me vea subiéndome para que me lleven al búnker de la Fiscalía”. Sus declaraciones reflejan el impacto personal y profesional que esta condena ha tenido en su vida.
Este caso plantea un dilema jurídico y social sobre los límites entre el vandalismo y el terrorismo. Mientras que la Corte Suprema consideró que sus acciones tuvieron un impacto significativo en la seguridad pública, la magistrada Ávila Roldán advirtió sobre los riesgos de ampliar indiscriminadamente la tipificación del terrorismo.
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Este fallo no solo marca un precedente en la jurisprudencia colombiana, sino que también abre un debate sobre el papel de los influenciadores en contextos de protesta social y la responsabilidad que conlleva su poder de convocatoria. La condena de Epa Colombia es un recordatorio de que las palabras y acciones en redes sociales pueden tener consecuencias legales graves, incluso cuando no hay intención de causar terror masivo.
Cortesía de El Colombiano
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