Mensajería y paquetería: por qué las empresas no deben retener IVA a estos servicios

La fracción II, inciso c) del artículo 1-A de la Ley del IVA obliga a las personas morales a retener el impuesto trasladado cuando contratan autotransporte terrestre de bienes. Sin embargo, persiste la duda sobre si dicha obligación alcanza a los servicios de mensajería y paquetería. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya fijó postura: no procede la retención. A continuación, el sustento normativo y las implicaciones prácticas.

De qué depende la retención de IVA

Concepto Referencia legal Obligación de retener
Autotransporte federal de carga LIVA 1-A, fr. II, inc. c)
Mensajería y paquetería (servicio auxiliar) LCPAF 2-VII y 58-V  +  Criterio SAT 5/IVA/N No

Por qué mensajería y paquetería quedan fuera

  • LCPAF: clasifica estos servicios como auxiliares (no forman parte del autotransporte federal de carga).
  • Criterio Normativo 5/IVA/N: vigente y disponible en repositorios oficiales; confirma la excepción.
  • Código Fiscal: permite aplicar supletoriamente el derecho común (art. 5 segundo párrafo) cuando la norma fiscal no define el concepto.

Recomendaciones para contribuyentes

  1. Verifique que el contrato y la factura describan el servicio como mensajería o paquetería, no como “transporte de carga”.
  2. Conserve evidencia documental de la clasificación para atender revisiones del SAT.
  3. Si recibe ambos servicios (carga y paquetería), separe partidas y retenga solo sobre el transporte de carga.

La interpretación sistemática entre la LIVA y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal —respaldada por el criterio 5/IVA/N— confirma que las empresas NO deben retener IVA a los servicios de mensajería y paquetería. Esta precisión fortalece la seguridad jurídica y evita cargas indebidas para los receptores del servicio.

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Cortesía de El Contribuyente



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