México podría aplicar cuotas compensatorias a la importación de policarbonato de China por prácticas desleales

Las láminas de policarbonato chinas podrían incurrir en dumping. FOTO: Getty Images

La Secretaría de Economía podría imponer cuotas compensatorias a las importaciones de láminas de policarbonato provenientes de China, tras determinar posibles prácticas desleales en el comercio internacional. Esta medida se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Investigación por prácticas desleales

La empresa mexicana, IMSA Plastics, presentó la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de láminas de policarbonato en su configuración celular, corrugado y sólido, el pasado 30 de agosto de 2024.

Manifiestan que las importaciones de láminas de policarbonato originarias de China han ingresado al mercado mexicano en volúmenes considerables y a precios en condición de dumping y márgenes de subvaloración, causando un daño importante a la producción nacional.

[¿YA CONOCES EL CANAL DE WHATSAPP DE UNO TV? Da clic aquí, síguenos y obtén información útil para tu día a día]

La propuesta es que se realice una investigación del 1 de junio de 2023 al 31 de mayo de 2024, además, que se realice un análisis del 1 de junio de 2019 al 31 de mayo de 2024.

¿Cuáles son las características de las láminas de policarbonato?

La investigación se centra en las láminas de policarbonato celular, corrugado y sólido o compacto. 

El policarbonato es un tipo de termoplástico conocido por su resistencia, transparencia y ligereza. Se deriva del bisfenol A, en adelante BPA, por sus siglas en inglés de Bis-Phenol A, y se caracteriza por su capacidad para resistir impactos severos, debido a que es liviano, duradero y puede soportar una amplia gama de condiciones climáticas y ambientales, como las altas y bajas temperaturas, radiación ultravioleta, en adelante UV, y humedad.

IMSA Plastics, también señaló otros de los nombres con los que se les conoce genérica y comercialmente como:

  • Policarbonato celular
  • Policarbonato corrugado
  • Policarbonato sólido o compacto
  • Láminas u hojas de policarbonato celular y corrugado o compacto

Tratamiento arancelario

De acuerdo con el solicitante, estos objetos entraron al mercado nacional por la fracción arancelaria 3920.61.01 con Número de Identificación Comercial, 00 de la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE). Asimismo, señaló que detectó importaciones de láminas de policarbonato por las fracciones arancelarias 3916.90.99, 3921.19.01 y 3925.90.99.

Cabe mencionar que, conforme al Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 3916.90.91, 3920.61.01 y 3921.19.91 de la TIGIE están exentas del pago de arancel, en tanto que las que ingresan por la fracción arancelaria 3925.90.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel de 15%.

Para acreditar el precio de exportación, la empresa proporcionó la base de importaciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), que obtuvo a través de la Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ).

Detalló que la base de datos de importaciones contiene aquellas operaciones efectuadas a través de la fracción arancelaria 3920.61.01 de la TIGIE, propia de las láminas de policarbonato en cualquier presentación, y que los regímenes a investigar son tanto el definitivo como el temporal.

Además, realizó un análisis detallado de la base de datos sobre otras mercancías identificadas que no corresponden al producto objeto de investigación, que también ingresaron por la fracción arancelaria 3920.61.01 de la TIGIE, tales como película, cinta, perfiles, rollo, tiras, mica y etiqueta.

La propuesta de la empresa en ajustes a los precios de exportación es que se adapten por términos y condiciones de venta, específicamente por flete y maniobras locales en China, flete de China a México, y honorarios aduanales.

Inicio de la investigación y plazos establecidos

Los interesados ​​tienen un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar argumentos y pruebas pertinentes. Este lapso dará inicio cinco días después de que de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación en cuanto al gobierno y las personas a las que señalan.

Para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la resolución en el DOF.

Cortesía de UNO TV



Dejanos un comentario: