Morena propone ampliar la lista de días feriados en la Ley Federal del Trabajo

Esta semana se presentó en la Cámara de Diputados una propuesta para incluir un nuevo día de descanso en la Ley Federal del Trabajo (LFT). La lista de feriados para los trabajadores no se ha ampliado desde 1987 cuando se sumaron las jornadas electorales en los festivos oficiales. 

El proyecto es promovido por el diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos (Morena) y busca reconocer el primer lunes de mayo como día de descanso obligatorio para los trabajadores, en conmemoración del 5 de mayo, aniversario de la Batalla de Puebla.

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El legislador argumenta que se trata de una fecha homenajeada por el Estado y con reconocimiento internacional, principalmente en Estados Unidos.

“Al elevar el 5 de mayo a una conmemoración oficial en nuestro país, el Estado mexicano honra a quienes enfrentan diariamente barreras culturales, sociales y legales fuera de su tierra, y reconoce que su lucha y resistencia también forman parte de la historia viva de México”, indica el diputado federal en la iniciativa.

Actualmente la LFT reconoce sólo nueve fechas como descanso obligatorio, de las cuales, dos no se pueden disfrutar cada año, ya que una está ligada a la jornada electoral y la otra, la transmisión del Poder Ejecutivo, un acontecimiento que ocurre cada seis años.

Esta no es la primera vez que se plantea ampliar los días de descanso establecidos en la Ley Federal del Trabajo. El Congreso de la Unión suma en la actual legislatura siete proyectos que buscan incrementar los festivos oficiales para los trabajadores.

Otras fechas que se han propuesto para sumar a la lista de descanso obligatorio son el 1 y 2 de noviembre por el Día de Muertos, el jueves y viernes de Semana Santa y el 12 de diciembre por el Día de la Virgen de Guadalupe.

Marco legal de los días de descanso en México

Los días de descanso que contempla la Ley Federal del Trabajo son fechas en las que no existe una obligación de prestar servicios; sin embargo, la legislación laboral contempla una compensación adicional para quien labora en un feriado.

De acuerdo con la LFT, el trabajador que presta servicio en día de descanso obligatorio tiene derecho a recibir su remuneración ordinario más un pago doble. Por ejemplo, una persona que percibe un salario mínimo diario (278.80 pesos) debe recibir un pago equivalente a 836.40 pesos.

Si el festivo coincide en domingo, se tiene derecho a una prima dominical igual al 25% del salario ordinario de la jornada laboral.

La LFT también considera sanciones por incumplir con la compensación especial por prestar servicios en un día feriado. La multa va de los 5,675 a los 565,700 pesos por violar estas disposiciones.

Cortesía de El Economista



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