El Programa de Regularización Fiscal 2025 ofrece una disminución del 100% en multas, recargos y gastos de ejecución de adeudos fiscales determinados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
Este beneficio busca facilitar el pago de obligaciones fiscales y apoyar a personas físicas, micro, pequeñas y medianas empresas.
¿Qué adeudos fiscales pueden regularizarse?
El Programa de Regularización Fiscal 2025 es aplicable a adeudos de ejercicios 2023 o anteriores, incluyendo:
- Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas o cuotas compensatorias.
- Multas impuestas por infracciones a leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
- Multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
- Multas con agravantes.
¿Quiénes pueden acceder al programa de regularización?
Para solicitar la disminución de adeudos fiscales, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- No haber recibido condonaciones en los programas generalizados de 2000, 2007 y 2013.
- Que los créditos fiscales correspondan a ejercicios en los que los ingresos totales no hayan superado 35 millones de pesos.
- No haber sido condenado por delitos fiscales mediante sentencia firme.
- No estar incluido en los listados de los artículos 69-B y 69-B bis del Código Fiscal de la Federación.
¿Qué contribuyentes pueden solicitar la disminución fiscal?
El programa está dirigido a personas físicas y morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos, que se ubiquen en alguno de estos supuestos:
- Tener a su cargo contribuciones o cuotas compensatorias omitidas.
- Estar sujetos a facultades de comprobación.
- Tener créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal.
- Haber solicitado el pago de créditos fiscales a plazos.
Para solicitar la disminución de impuestos, es crucial considerar lo siguiente:
La disminución fiscal será aplicable a partir del 1 de enero de 2025. Los contribuyentes que deseen acceder a este beneficio deben cumplir con los requisitos establecidos. La solicitud no constituirá instancia y la respuesta que emita la autoridad fiscal al respecto no puede ser impugnada.
Además, este beneficio no genera ingreso acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) y no podrá realizarse mediante pago en especie ni compensación.
Para más información, el SAT ofrece atención de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas (excepto días inhábiles) en el número 55 627 22 728, opción 9 y luego opción 3.
Cortesía de UNO TV
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